Cómo reclamar la devolución del IRPF por maternidad y paternidad a través del formulario de Hacienda

Pavel Ramírez
Unos padres con su hija
Unos padres con su hija
  • Hacienda habilitó el pasado lunes 3 de diciembre un formulario de devolución rápida de las retenciones indebidas en las bajas de maternidad y paternidad.
  • Los padres y madres que hayan disfrutado de una prestación pueden reclamar entre 373 y 1.600 euros, según María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
  • Este es el mecanismo rápido de devolución habilitado por la Agencia Tributaria.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, explicó el pasado 3 de diciembre cómo reclamar la devolución del IRPF retenido indebidamente a las personas que se han acogido a una baja por maternidad y por paternidad en los cuatro últimos años.

Tras un primer plazo de solicitudes para los casos de hijos nacidos en 2014 y 2015, desde el pasado 2 de enero se ha abierto el segundo plazo para reclamar los casos de hijos nacidos en 2016 y 2017.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

La titular de Hacienda explicaba en diciembre que se ampliaría la devolución del IRPF a los progenitores hubieran disfrutado de una prestación por paternidad, después de que el pasado 8 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo ya fijase el reintegro de las cantidades retenidas a las bajas por maternidad.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar las retenciones cobradas de forma indebida en sus declaraciones del IRPF aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad o paternidad en sus declaraciones de la renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Por el contrario, no pueden reclamar aquellos contribuyentes que las hayan incluido en ejercicios anteriores a 2014, por haber prescrito.

Además, tal y como anunció entonces Montero, la sentencia que dictó en octubre el Tribunal Supremo no afectaba a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como funcionarios, que disfrutan de MUFACE. "En principio, no les afectaría. Sin embargo, el Gobierno entiende que esto es injusto y vamos a dar un salto de gigante en la interpretación de la sentencia y vamos a ampliarla a este colectivo", según Montero.

En principio, el número de funcionarios que se beneficiarán de esta medida supera los 11.000, según la ministra.

¿Cuánto pueden devolverte?

Tanto en el caso de las bajas por maternidad como por paternidad, no se trata de una cantidad fija, sino que dependerá del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto del contribuyente.

En el caso de la paternidad, OCU señala que el importe oscilará entre los 200 y los 472 euros, teniendo en cuenta que la prestación media es 1.049 euros en los últimos cuatro años, aplicando la escala de tipos marginales. Para los casos de maternidad, estima que la devolución oscilaría entre los 1.000 y 2.600 euros para una prestación de 5.681 euros en 2015.

Por su parte, Hacienda establece una media estimada de las posibles devoluciones: 1.600 euros en el caso de las madres y 373 euros en el caso de los padres. “Esa cantidad refleja la cantidad de tiempo que la mujer y el hombre han disfrutado de baja”, explicaba Montero en diciembre.

¿Cómo es el procedimiento de reclamación?

Al margen de la vía administrativa tradicional, el formulario electrónico que se habilitó el pasado 3 de diciembre es el mecanismo con el que Hacienda pretende canalizar la inmensa mayoría de las reclamaciones.

En el citado formulario, "solo serán necesarios dos datos: el año en el que se ha recibido la prestación y un número de cuenta. De manera que el resto de comprobaciones las realizará Hacienda”, según Montero.

"No será, por tanto, necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social. Solo será necesario descargarse el formulario y rellenarlo", detallaba la titular de Hacienda. 

A este procedimiento electrónico se podrá acceder por las "tres vías habituales", según Montero: el sistema RENO —en el que el contribuyente accede al formulario con el resultado de la última declaración de la Renta—, el sistema de Clave PIN y a través de un certificado electrónico.

Por otra parte, Montero destacaba que se trata de un procedimiento que trata de optimizar la vía administrativa, aunque "también se podrá pedir la devolución mediante la fórmula del papel tradicional y presentarla en la oficina de la Agencia Tributaria".

¿Cuáles son los plazos? 

En el caso del formulario, Montero estableció dos etapas para el proceso de reclamación y devolución: desde el 3 de diciembre, "las personas cuyos hijos hayan nacido en 2014 y 2015 ya podrán pedir la devolución". Para las personas que hayan disfrutado de la prestación en 2016 y 2017, el plazo está abierto desde este 2 de enero de 2019.

"Nuestra intención es que en abril de 2019 ya se hayan realizado todas las devoluciones", apuntaba en diciembre la ministra. 

En el caso de la vía administrativa ordinaria, la solicitud de rectificación se puede solicitar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

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