Todo lo que debes saber sobre la baja laboral y la baja por paternidad para autónomos

Un señor trata de trabajar con su hija encima.

gettyimages

  • Aunque se haya extendido la creencia contraria, los trabajadores por cuenta propia también enferman y son padres, por ello, existe la baja laboral y la baja por paternidad para autónomos. 
  • En caso de incapacidad temporal, el plazo es de 12 meses, prorrogable a otros 6. El permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas para ambos progenitores desde el 1 de enero de 2021.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

Seguramente habrá muchas personas a las que, directamente, les habrá sorprendido el hecho de que exista una baja laboral y una baja por paternidad para autónomos. Se ha generalizado tanto esa broma típica de que los autónomos nunca se ponen enfermos, que los propios trabajadores por cuenta propia se lo han acabado por creer. 

Obviamente, los autónomos contraen enfermedades, sufren accidentes, son padres y, con mejoras en las condiciones en los últimos tiempos, tienen derecho a la baja. En la Guía para empresas y autónomos de Debitoor, se explica todo lo que tienes que saber sobre la baja laboral para autónomos

Incapacidad temporal o permanente para autónomos

La incapacidad temporal para trabajadores por cuenta propia tiene una duración de 12 meses (prorrogable otros 6 más) y puede estar provocada por: 

  • Una enfermedad común (fuera del trabajo). En este caso, el autónomo tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Desde la reforma de 2013, este tipo de cotización es obligatoria.
  • Una enfermedad profesional (es decir, contraída en el trabajo).
  • Un accidente (sea o no laboral).

La cotización por accidente laboral y enfermedad profesional está incluida en la cuota de autónomo desde el año 2019, por lo que ya no es voluntaria.

Las ayudas para que autónomos y emprendedores hagan frente al coronavirus, según la Comunidad en la que vivas

También existe, subrayan en Debitoor, la prestación por incapacidad permanente para autónomos, que es aquel tipo de baja que impide seguir trabajando de forma parcial o completa. Una de sus características principales es que no cubre la incapacidad derivada de contingencias comunes (enfermedades o accidentes ocasionados fuera del ámbito laboral).

La cuantía de la prestación, explican, depende del motivo de la baja y se calcula a partir de lo cotizado:

  • Por contingencias comunes: el 60 % de la base reguladora entre el día 4 y el 20. A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75 %.
  • Por contingencias profesionales: el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

¿Cómo solicitar la baja laboral para autónomos?

En Billin explican los pasos que hay que dar para solicitar la baja para autónomos

  1. El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
  2. Deberá presentar la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que puede descargarse directamente desde la web de la Seguridad Social o la mutua correspondiente.
  3. La solicitud deberá estar firmada por el autónomo, aunque no tiene por qué presentarse en persona.
  4. Hay que presentar el original del DNI del interesado o una fotocopia compulsada.
  5. Presentar los justificantes de pago de los 3 últimos meses,
  6. Presentar los partes de baja médica,
  7. La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal. Este documento se puede descargar también de la web de la Seguridad Social y también debe firmarla el interesado.

Baja por paternidad para autónomos

También existe una baja para los autónomos que acaben de ser padres. Desde el 1 de enero de 2021, se igualó, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación. Este permiso ha de disfrutarse, tal y como informan desde la Seguridad Social, de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). 
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

La cuantía de la prestación de la baja por paternidad para autónomos, informan en openges, serán del 100 % de la base reguladora, tomando como referencia para el cálculo los últimos 6 meses de cotización. 

Y los requisitos que deben cumplir los autónomos para que se les conceda el permiso para cuidado de un menor son: 

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  • Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
  • Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.