Los funcionarios que mantengan una actividad privada tras la jubilación tendrán una pensión reducida a la mitad

Los funcionarios que mantengan una actividad privada tras la jubilación tendrán una pensión reducida a la mitad

Reuters

  • El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la reducción al 50% de la cuantía de la pensión de jubilación para aquellos empleados públicos que también ejerzan una actividad en el sector privado y la continúen después de jubilarse.
  • Según la normativa, esta medida no depende de "si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión de jubilación", ni del tipo de actividad realizada.
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El señor Alfredo es funcionario como profesor de Bachillerato, con 33 años de servicios al Estado y le han reconocido por tanto su derecho a pensión por jubilación con efectos a partir del 1 de abril de 2016. 

Sin embargo, al consultar los informes de vida laboral, la Administración comprobó que se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como abogado en el sector privado, y que continuó con esta actividad después de su jubilación. Con ese motivo, acordó "reducir la pensión al 50% del importe", una vez aplicado el límite máximo de percepción.

Este es el caso real que recoge la sentencia 1815/2020, del 22 de diciembre de 2020, con la que fija doctrina jurisprudencial. Según esta, por tanto, los empleados públicos que también ejerzan una actividad en el sector privado y la continúen después de jubilarse verán reducida su pensión de jubilación en un 50%.

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De esta manera da la razón a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso, en un caso iniciado hace más de cuatro años.

El Tribunal Supremo explica también que esta medida, tomada a partir del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, no depende de "si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión de jubilación", ni del tipo de actividad realizada. Siempre que esté dentro de las declaradas compatibles en el artículo 33.2 del citado texto, aclara.

Además, si la actividad en el ámbito privado ya se venía realizando al causar la pensión de jubilación, el límite del importe máximo de la pensión se deberá aplicar a partir de la misma fecha del devengo; y, si esto se comprueba con posterioridad (como ha sido este caso), se deberá practicar la correspondiente liquidación (como se había hecho), explica la sentencia y recoge Confilegal, diario especializado en noticias jurídicas.

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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo aclara que eso no supone "discriminación alguna", ya que el espíritu de la normativa (Real Decreto- Ley 5/2013) "ha sido el de permitir la compatibilidad entre el ejercicio de una actividad previa y la obtención de una pensión, y no tanto el de consolidar un determinado nivel de percepción de pensiones". Con independencia de que se haya cotizado a regímenes diferentes, añade.

"Se permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas", concluye la sentencia.

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