El Gobierno amplía las sanciones máximas a las aseguradoras de 30.000 euros hasta los cinco millones

Redacción Europa Press,
Íñigo Méndez de Vigo, tras el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, que establece nuevas normas de conducta y transparencia en la distribución de seguros e incrementa las multas máximas por incumplimiento hasta los cinco millones de euros, con el objetivo de aumentar la protección de los asegurados y establecer condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector.

En concreto, las personas jurídicas que comercialicen seguros e incumplan las normas de conducta fijadas en la ley se enfrentarán a sanciones de hasta cinco millones de euros, hasta el 5% del volumen de negocios anual total ─si este supera los 100 millones─ o hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que puedan determinarse. De esta manera, la entidad infractora se enfrentará a la opción de mayor cuantía.

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En el caso de personas físicas, la sanción será de hasta 700.000 euros o de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. Hasta ahora, la ley establecía que, tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, la multa por la comisión de infracciones muy graves alcanzase el importe máximo de 30.000 euros, mientras que en el caso de infracciones graves la sanción se elevaba hasta 15.000 euros.

La nueva normativa traspone la Directiva europea 2016/97 del 20 de enero de 2016 y afectará a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las comunidades autónomas y a todas las entidades aseguradoras que distribuyan directamente estos productos.

Entre sus novedades, establece que las entidades deberán informar al cliente de todos los costes y gastos asociados, advertirle sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas y proporcionarle una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión cuando se ofrezca asesoramiento.

La norma también fija requisitos para el diseño, aprobación y control de los productos, ya que los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de ellos, así como de las modificaciones que sufran, e identificar el mercado al que se destina el producto.

Además, se introduce el concepto de ventas cruzadas y, con él, la obligación del distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca con otros servicios o productos, de si estos se pueden adquirir de forma separada y de los costes y gastos de cada uno.

Amplía el concepto de distribuidor de seguros

Asimismo, señala que serán considerados distribuidores de seguros y reaseguros no solo los mediadores, sino también las aseguradoras y reaseguradoras y otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar ─agencias de viajes o empresas de alquiler de coches─, que serán considerados mediadores de seguros complementarios. Los comparadores de seguros también serán considerados distribuidores.

Los operadores de banca-seguros ─actualmente mediadores─ se configurarán, desde el punto de vista normativo, como agentes de seguros, aunque con determinadas particularidades. En concreto, se suprimen las limitaciones en cuanto a disponer de un único operador de banca-seguros por parte de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.

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Los mediadores se podrán servir de sitios web y otras técnicas de comercialización a distancia para proporcionar al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Además, deberán acreditar que los fondos de sus clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de sus recursos económicos.

El ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha explicado en rueda de prensa que este Proyecto de Ley persigue aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitar conflictos de interés y establecer condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector.

Subvención de 5 millones para el Mobile World Congress

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado este viernes un Real Decreto con el fin de conceder a la fundación organizadora del Mobile World Congress (MWC) una subvención de cinco millones de euros para la organización en Barcelona de la edición de 2019 del mayor congreso mundial de la industria móvil.

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) presentados por el Gobierno para 2018 recogen una subvención de cinco millones de euros del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para la Fundación Barcelona Mobile World Capital, organizadora del evento.

Sin embargo, dado que los PGE aún no han entrado en vigor, el Gobierno ha decidido aprobar un Real Decreto por el que se regula la concesión de una subvención directa por valor de cinco millones de euros a la fundación organizadora para que puede continuar con los trabajos y garantizar que este congreso se celebre en Barcelona el año que viene.

En concreto, la subvención financia las actuaciones necesarias para la celebración del Mobile World Congress en Barcelona, así como las actuaciones aprobadas por el Patronato de la Fundación destinadas a promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad.

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