Este es el plan de implantación de la factura electrónica obligatoria, supervisada por Hacienda

Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

REUTERS/Yves Herman

  • El Gobierno tiene previsto someter a consulta pública desde este martes 7 el texto del Real Decreto-Ley que impulsará el uso generalizado y obligatorio de la factura electrónica.
  • Esto es lo que se sabe sobre la facturación electrónica obligatoria, que supervisará Hacienda: objetivos, requisitos, plazos de implantación y sanciones o incentivos.

El Gobierno ya tiene listo el plan para generalizar el uso obligatorio de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales de empresas y autónomos en España, que implicará la supervisión de Hacienda. 

Está previsto que el texto del Real Decreto-Ley que lo impulsará se someta a consulta pública desde este martes 7, según informa Expansión a partir de "fuentes oficiales".

La implantación de la facturación electrónica obligatoria para todas las empresas que operan en España forma parte de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como Ley Crea y Crece), que busca facilitar la creación de empresas y su crecimiento y expansión, reducir obstáculos regulatorios y luchar contra la morosidad.

Aprobada por el Congreso el pasado 15 de septiembre y publicada en el BOE dos semanas después, su desarrollo reglamentario quedaba sujeto a un plazo máximo de 6 meses desde entonces. A falta de su sometimiento a consulta pública, ya se conocen muchos detalles sobre la facturación electrónica generalizada y obligatoria.

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Mediante esta medida, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, describe Moncloa. Con ello, se persigue reducir los costes de transacción, avanzar en la digitalización de la operativa de las empresas y "obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago".

El fin último es "reducir la morosidad comercial", que afecta sobre todo a los pequeños actores, tanto pymes como trabajadores autónomos, frente a la "posición de fortaleza" de las grandes compañías. 

La Ley de Morosidad ya prohíbe que las facturas se puedan pagar en "un plazo superior a 60 días naturales", pero el Gobierno es consciente de que la realidad es otra: "las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país", reconoce.

Por ello, la Ley Crea y Crece no habla de multas, pero sí de incorporar "incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago": quien supere el tiempo máximo legal no podrá acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

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Para llevar a cabo la implantación de la facturación electrónica obligatoria, el Gobierno da dos plazos diferentes, a contar desde la aprobación de su desarrollo reglamentario: las empresas de menor tamaño, para las que puede suponer "un mayor esfuerzo", contarán con un periodo transitorio de dos años, mientras que las grandes, "con mayor músculo financiero", deberán encararla en una "primera etapa". 

Esta sería de 12 meses, recoge Expansión, que aporta datos de la magnitud de este cambio: se pasaría de casi 300 millones de facturas electrónicas en 2021 a cerca de 1.000 millones para 2025. 

Asimismo, se incluye el apoyo de programas de subvenciones como el Digital Toolkit, dotado con más de 3.000 millones de euros, para facilitar "la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización".

"Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura", establece la ley.

 

Esta no determina qué plataforma de facturación digital deben utilizar las empresas y autónomos, pero sí que esta debe cumplir con unos "criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita" y con lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

Las empresas prestadoras de servicios de facturación electrónica deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente y habilitar "procedimientos sencillos y gratuitos" para los usuarios, añade.

Finalmente, se establece un plazo de 4 años para la disponibilidad de la factura electrónica y un apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros para las empresas que incumplan con su obligación de ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o de permitir el acceso a sus facturas de las personas que han dejado de ser clientes.

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