El Gobierno prorroga las prohibiciones al despido por causas derivadas del coronavirus hasta el 30 de septiembre
- La prohibición al despido procedente por causas derivadas del COVID-19 llegaba a su fin el próximo 30 de junio, pero el Gobierno ha decidido prorrogar la medida hasta el 30 de septiembre.
- El Real Decreto se aprobó ayer en Consejo de Ministros, y será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Esta norma implica que los empresarios pueden despedir, pero que se considerará siempre despido improcedente, por tanto la indemnización a los trabajadores será mayor.
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La prohibición del despido procedente por causas derivadas del COVID-19 se va a mantener hasta el 30 de septiembre. Esta norma llegaba a su fin el próximo 30 de junio, pero el Consejo de Ministros ha aprobado su prórroga a través de un Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las próximas horas.
Hay que tener en cuenta que la medida no es una prohibición total al despido. Los empresarios pueden tomar esta decisión, pero si justifican causas económicas derivadas del coronavirus siempre se va a considerar despido improcedente.
De este modo, los trabajadores recibirán una indemnización de hasta 33 días de salario por año trabajado con una máxima equivalente a 2 años. Si el despido fuese procedente, el trabajador recibiría una indemnización de hasta 20 días de salario por año trabajado con una máxima equivalente a un año.
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Es decir, a la empresa le va a suponer un mayor coste despedir a un trabajador, siempre y cuando las causas alegadas sean estas.
Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
Otro de los aspectos que recoge el Real Decreto es el de extender los ERTE también hasta el 30 de septiembre. En principio, la medida expiraba el 30 de junio, y el Ministerio de Trabajo ha decidido prorrogarla 3 meses más, tras llegar a un consenso con los sindicatos y la patronal.
Según Financial Times, actualmente más de 2 millones de trabajadores en España se encuentran en un ERTE. Hay que recordar que las empresas que se han acogido a esta medida no pueden instar a sus empleados a hacer horas extra, ni tampoco realizar nuevas contrataciones directas ni a través de subcontratas.
Además, a las empresas en ERTE no se les permite hacer reparto de dividendos, y cuando regresen a la actividad, aunque sea de forma paulatina, tendrán que mantener el empleo al menos durante 6 meses.
Los trabajadores afectados por un ERTE podrán acceder a la prestación aunque no cuenten con la cotización mínima, y se les mantendrá el contador a cero, como venía siendo hasta ahora.
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