Nuevo golpe judicial contra Deliveroo: la mayor sentencia contra una plataforma de 'delivery' concluye que más de 500 repartidores son asalariados y no autónomos

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Deliveroo
  • El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha fallado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y ha dictaminado que los repartidores estaban sujetos a una relación laboral.
  • Se trata de la mayor sentencia contra una plataforma de reparto de comida a domicilio y establece que los cerca de 532 repartidores estaban sujetos a una relación laboral.
  • Deliveroo ya ha adelantado que apelará el fallo de la sentencia, ya que considera que no refleja la forma en que los repartidores colaboran con la compañía.

Nuevo varapalo judicial para Deliveroo en la mayor sentencia para una plataforma de reparto de comida a domicilio.  La justicia ha fallado a favor de la Seguridad Social y declara que los repartidores de Deliveroo estaban sujetos a una relación laboral. La sentencia del macroproceso que se celebró en Madrid falla que los cientos de repartidores de la compañía son asalariados y no autónomos como defiende Deliveroo. 

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha fallado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en la demanda interpuesta contra Roodfoods Spain SL (compañía matriz de Deliveroo) y ha dictaminado que los repartidores de comida a domicilio estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en el que prestaron sus servicios.  

Contra esta sentencia cabe el recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Deliveroo ya ha adelantado que apelará el fallo, ya que considera que no refleja la forma en que los repartidores colaboran con la compañía. 

"Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo", ha asegurado la empresa una vez la Justicia estimó que los cerca de 532 repartidores demandantes estaban sujetos a una relación laboral.

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El magistrado ha concluido, en una extensa sentencia de 26 folios, que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda". 

Se trata de la mayor sentencia contra una plataforma de entrega de comida a domicilio y pone fin a la primera  pugna por dictaminar si los repartidores de las plataformas de entrega de comida a domicilio son asalariados o autónomos.

El juicio tuvo lugar el pasado mayo después de que, a principios de 2018, Inspección de Trabajo emitiera un acta que obligaba a Deliveroo a contratar como asalariados a 532 repartidores que trabajaron para la compañía entre 2015 y 2017. 

La sentencia apunta que los repartidores han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa a través de su aplicación y recuerda que Deliveroo marcaba a los repartidores normas sobre cómo llevar a cabo las entregas. El magistrado apuntó que era necesario "explicarles" la tarea a realizar y proporcionarles "el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso formarles".

En el fallo también se considera que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".

Si bien esta es la mayor sentencia emitida hasta la fecha contra una plataforma de delivery, no todas las demandas han tenido el mismo resultado. Y es que ha habido juicios en los que los magistrados sí han estimado que los riders son autónomos.
 

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