Los registros de Hacienda en las casas de empresarios con ingresos sospechosamente bajos, en manos del Supremo

Inspectores de la Agencia Tributaria ante la vivienda de Rodrigo Rato
  • El Tribunal Supremo debe decidir próximamente si permite a la Agencia Tributaria registrar la casa de un empresario del que sospecha que está evadiendo impuestos debido a que ha declarado unos ingresos en efectivo más bajos que la media de su sector, según Cinco Días.
  • Un juzgado contencioso-administrativo de Córdoba permitió el registro en 2017, pero la defensa del empresario ha recurrido la sentencia al Supremo asegurando que se vulnera  el derecho a la inviolabilidad del domicilio de su cliente.
  • Este proceso sale a la luz en plena campaña de Hacienda para informar a las empresas de que sus declaraciones de ingresos no coinciden con las de otras empresas de su sector, lo que considera un indicio de evasión de impuestos.
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¿Tiene la Agencia Tributaria motivos suficientes para registrar la vivienda de un empresario que declarar ingresos más bajos que la media de su sector? Esa es la duda que debe resolver próximamente el Tribunal Supremo, tras el recurso de un empresario cordobés del que Hacienda sospecha que podría estar cometiendo evasión fiscal debido a que sus ingresos en efectivo son 25 veces más bajos que los de la mayoría de los negocios de hostelería.

Ese indicio es el que está empleando la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude fiscal, tomando las declaraciones de ingresos del sector como referencia para saber si una empresa está falseando su volumen de ventas para intentar ahorrarse indebidamente parte del IVA y del impuesto de Sociedades que le corresponde. Para corroborar esas sospechas, el fisco pide realizar registros en las sedes sociales para confirmar si existe una doble contabilidad.

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Siguiendo este planteamiento, Hacienda solicitó en 2017 una orden judicial para registrar el domicilio social de una empresa, Taberna La Montillana, tras detectar que sus ingresos y sus declaraciones del impuesto de Sociedades de 2013, 2014 y 2015 revelan que este negocio tiene "un perfil de alto riesgo tributario", según publica Cinco Días.

La Agencia Tributaria recurrió a los tribunales tras detectar que su rentabilidad media es de 1,95 euros por cada euro invertido en compras, frente al margen de 3,03 euros que declara su competencia. Hacienda señaló que "el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas".

De este modo, Hacienda consiguió convencer al juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba a que autorizase el registro en el domicilio del dueño del negocio en octubre de 2017, una decisión que sus abogados han recurrido hasta alcanzar el Tribunal Supremo. La defensa del hostelero investigado alega que la decisión del juzgado cordobés vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio de su cliente.

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Y ahí está el punto clave sobre el que deberá decidir el Tribunal Supremo, si es prioritaria la lucha contra el fraude fiscal o el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad de la vivienda, que se reconoce en el artículo 18.2 de la Constitución. Esta decisión es crucial porque sentará precedente, aunque al tratarse de un derecho fundamental recogido en el título primero de la Carta Magna, la defensa podría solicitar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional si el Supremo falla en su contra.

Hacienda ha defendido que sus sospechas tienen base, alegando que no es habitual que un negocio hostelero declare ingresos en metálico 25 veces menores que los de otros negocios similares. "Lo que parece indicar que 24 de cada 25 euros cobrados en efectivo, en vez de ser ingresados en banco, son retirados por los administradores de la empresa, evitando con ello la tributación tanto en el IVA como en Sociedades", según recoge Cinco Días.

La Agencia Tributaria ha defendido la realización de un registro domicilario porque sospecha que existe una doble contabilidad para esconder ingresos no declarados y para evitar el riesgo de "destrucción u ocultación de la posible doble contabilidad". Por ello, el Supremo debe decidir si las sospechas de Hacienda de que se está cometiendo fraude fiscal justifican el registro, pese a que no le ha realizando una inspección común anteriormente.

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