¿Tienes criptomonedas? A partir del 1 de enero deberás comunicar a Hacienda cuántas posees exactamente y su valoración en euros

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

Hacienda ha presentado su borrador para fiscalizar las criptomonedas en un documento todavía abierto a alegaciones y que se espera se convierta en Decreto Ley en los próximos meses, que exigirá tanto a las personas que posean monedas virtuales como las empresas que presten servicios de permuta, almacenamiento o compraventa de esta, declaraciones anuales para informar a la Agencia Tributaria.

La primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre criptomonedas se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2023, ha informado primero, Expansión.

Este borrador es una modificación de la Ley 11/2021, conocida como ley antifraude aprobada el 9 de julio del año pasado, que ahora incorpora una serie de artículos nuevos para regular en mayor profundidad la posesión y las operaciones con criptomonedas.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, tendrán la obligación de informar sobre sus saldos en monedas virtuales. Aunque, todavía no se ha confirmado qué modelo deberán usar en su declaración de la Renta.

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Estas personas deberán presentar para cada moneda virtual, el tipo de moneda que es, el número de monedas que poseen a 31 de diciembre, el número que tenían al inicio del ejercicio, el número de criptomonedas que se han recibido y enviado durante el año, y su valoración en euros. 

Para determinar dicha valoración, recoge el documento, se tomará la cotización media que ofrezcan las principales plataformas de negociación a 31 de diciembre. 

También se informará de la moneda fiduciaria que se gestione para terceros de otras divisas, así como su valoración en euros. Además de los saldos, se deberá informar a Hacienda de las operaciones llevadas a cabo con monedas virtuales, y el documento añade otro apartado.

Las personas y empresas también tendrán que presentar una declaración anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

En este sentido, tendrán que informar a la Agencia Tributaria del tipo de operación, la fecha de la operación, las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información. 

Otro de los puntos de este documento es que Hacienda también tiene previsto regular las criptomonedas en el extranjero. Algo que ha levantado cierta polémica porque estos activos no tienen una localización geográfica.

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Sin embargo, el borrador presentado por Hacienda da una definición de lo que entiende por moneda virtual situada en el extranjero.

"Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".

Según datos de TaxDown, el 11% de los residentes en España invierten en criptomonedas. Es decir, más de 4 millones de personas.

Hasta ahora, la mera inversión en criptomonedas no se declaraba. Lo que se incluye en la declaración de la renta son las ganancias o rendimientos originados por esas monedas virtuales. Solo si el valor del activo es superior a 2 millones, había que declararlo, como Impuesto sobre el Patrimonio.

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