¿Qué hay que hacer para presentarse a las elecciones? Así se forma un partido o una agrupación de electores

Un hombre da un mitin en una campaña electoral.

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  • Pueden presentarse a unas elecciones los partidos y federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores.
  • La LOREG detalla cuáles son las causas de inelegibilidad para los que quieran ser candidatos en unas elecciones.

Casi cualquier persona puede aparecer en una papeleta electoral en las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán el próximo 28 de mayo. No es que sea sencillo, lógicamente, hay que cumplir unos trámites primero, pero si te estás preguntando si puedes ser candidato, la respuesta seguramente sea sí. Esto es lo que hay que hacer para presentarse a las elecciones.

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad.

Estas causas, en primer lugar, afectan a los que ostenten diversos cargos: desde ser miembro de la Familia Real hasta el gobernador o subgobernador del Banco de España (se pueden consultar todas en el artículo antedicho). 

Además, también son inelegibles:

  • Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Ya has comprobado que no te afecta ninguna de las causas de inelegibilidad para ser candidato en unas elecciones. El primer escollo está superado. 

El siguiente paso que has de dar es crear un partido político o una agrupación de electores, tal y como se explicita en el artículo 44 de la LOREG. 

¿Cómo formar un partido político?

En la web Infoelectoral, del Ministerio del Interior, explican cómo se debe inscribir un partido político, que es uno de los métodos para presentarse a las elecciones

Los requisitos formales para solicitar la inscripción de un partido político, detallan, son los siguientes:

  • Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, y domicilio a efectos de notificaciones, instando su inscripción.

Junto a la solicitud se acompañará:

  • Acta notarial, con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente: nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión…).
  • Integrantes de los órganos directivos provisionales.
  • Domicilio social.
  • Estatutos por los que se regirá el partido.

Podrán ser promotores las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados (artículo 2.1 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio).

Por ser un partido político un tipo particular de asociación, señalan, en el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, el número de promotores será de 3 o más personas físicas.

¿Cómo formar una agrupación de electores?

Otra opción para presentarse a unas elecciones es constituir una agrupación de electores. En la web de la Junta Electoral Central explican cómo hacerlo. 

Las agrupaciones de electores, aclaran, se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto y no es necesario que se registren como asociaciones.

La solicitud habrá que presentarla ante la junta electoral correspondiente:

  • Elecciones al Parlamento Europeo: Junta Electoral Central.
  • Elecciones generales y autonómicas: Junta Electoral Provincial.
  • Elecciones municipales: Junta Electoral de Zona

No puede haber coaliciones de agrupaciones de electores ni de éstas con partidos políticos. Tampoco es posible la conversión de una agrupación de electores en partido político.

En las elecciones municipales, subrayan, no pueden constituirse agrupaciones de electores cuyo ámbito corresponda al de un partido judicial, ya que su marco propio es el municipal.

¿Cuántas firmas hay que recoger para constituir una agrupación de electores?

Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación a efectos de la presentación de la candidatura. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, se necesitan las firmas de 15.000 electores

Para las generales y autonómicas, al menos, hay que presentar la rúbrica del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.

Y en el caso de los comicios municipales, hay que guiarse por esta tabla:

,
Nº habitantes del municipioNº de firmas
Menos de 5.000 habitantesNo menos del 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.
Entre 5.001 y 10.000 hab.Al menos 100 firmas.
Entre 10.001 y 50.000 hab.Al menos 500 firmas.
Entre 50.001 y 150.000 hab.Al menos 1.500 firmas.
Entre 150.001 y 300.000 hab.Al menos 3.000 firmas
Entre 300.001 y 1.000.000 hab.Al menos 5.000 firmas
En los demás casosAl menos 8.000 firmas

La recogida de firmas, indican, no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral. Los firmantes han de estar inscritos en el censo electoral del municipio, y la acreditación de la identidad de los mismos ha de realizarse mediante acta notarial o por el secretario de la Corporación municipal, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas.

Los documentos conteniendo las firmas autenticadas de los electores han de presentarse junto con la propia candidatura, y dentro del plazo para la presentación de la misma, ante la Junta Electoral correspondiente.

Ahora ya sabes qué hay que hacer para presentarse a unas elecciones. Sólo te falta convencer a tus vecinos para que te voten. 

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