El Supremo reconoce que las hipotecas con IRPH fueron poco transparentes, pero no las considera abusivas: qué significa para los clientes

Una manifestación por el derecho a la vivienda celebrada en Madrid en 2015.
  • El Tribunal Supremo asegura que los bancos que no informaran de la evolución de la tasa IPRH para las hipotecas no fueron suficientemente transparentes.
  • Aun así, el Alto Tribunal coincide con el TJUE en que la comercialización bajo ese índice fue perfectamente legal, ya que se encuentra amparado por el Banco de España.
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La banca comercializó las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) con poca transparencia, pero de forma legal. 

Es la última resolución del Tribunal Supremo, que coincide con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado marzo en que el índice IRPH, en lugar del euríbor, era válido y no abusivo, ya que es una referencia oficial amparada por el Banco de España.

No obstante, el Alto Tribunal ha resaltado que su comercialización debe ser analizada caso por caso para ver si la banca vendió estos préstamos con falta de transparencia "por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores". 

Es una acusación que tendría que verse caso por caso, ya que no todas las hipotecas se comercializaron de la misma forma, pero que zanja en buena medida la polémica adquisición de estos inmuebles.

Con esta resolución sobre la mesa, el tribunal español sienta así una base que servirá como guía al resto de juzgados menores que afronten demandas por el IRPH para determinar si la venta de estas hipotecas fue o no transparente, dando lugar al resto de jueces para que evalúen caso por caso si el banco informó al cliente de la evolución del índice en los dos años anteriores.

El embrollo legal de las hipotecas

Una clienta usa un cajero automático en una sucursal bancaria ante un anuncio de hipotecas

Es prácticamente la misma conclusión a la que llegó el TJUE el pasado mes de marzo, dando lugar a gran disparidad entre los fallos judiciales posteriores.

Según los datos proporcionados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el histórico de este último medio año recoge un total de 53 fallos en tribunales menores, 32 de los cuales daban la razón al usuario, 17 a la banca y 4 repartían la responsabilidad.

Claro que esta histórica resolución no afecta sólo a estos casos particulares, sino al conjunto del sector financiero español.

Las entidades cotizadas españolas tienen a cierre del primer semestre del año una exposición de crédito en hipotecas IRPH de 16.700 millones de euros, pero esta validación del índice amortigua el golpe y fija las posibles demandas de los clientes —y el debate legal en esencia— no en la nulidad de la compra, sino en su falta de transparencia.

Leer más: La Justicia Europea considera que el IRPH puede ser una cláusula abusiva de las hipotecas si no hay transparencia en su comercialización, a pesar de ser un índice regulado

Como el IRPH ha registrado históricamente tipos superiores al euríbor, los consumidores han reclamado que el índice no se divulgó de forma clara a la hora de firmar el contrato hipotecario.

Es una línea de acción que históricamente han apoyado los tribunales menores, asegurando que los contratos debían incluir una explicación completa del índice, comparaciones con otros, evolución histórica y pronósticos futuro de cómo progresarían; sin embargo, el Alto Tribunal español estableció en 2017 que bastaba con indicar el índice para pasar el requisito de transparencia. 

IRPH vs euríbor

Una manifestación por el derecho a la vivienda celebrada en Madrid en 2015.

Pero el quid de la cuestión, no hay que olvidarlo, se ha centrado siempre en el uso del índice IRPHH frente al clásico euríbor, algo ya zanjado por la Justicia europea y española.

La supuesta ventaja del IRPH frente al euríbor era que se trataba de un indicador menos volátil, con menores oscilaciones en el tiempo y, a fin de cuentas, menos riesgo de que subiera tanto como el euríbor. A cambio, la gran desventaja del IRPH es que era (y es) más caro: en concreto, entre un 1,5% y un 3%, pero esta notable diferencia no fue explicada convenientemente por las entidades financieras.

De aquí parte la acusación de transparencia, aunque también las distintas derivas judiciales. De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 a favor de Kutxabank resolvió que el simple hecho de mencionar el IRPH "no implica falta de transparencia ni abusividad", pero la sentencia no suscitó unanimidad.

Con el tiempo le siguieron otros fallos como los del TJUE en febrero de 2018 y marzo de 2020, estos ya explicitando que los jueces podrían comprobar de manera clara si la banca había explicado con claridad y transparencia el IRPH "como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le iba a suponer".

Esto es, dar la razón a los consumidores que firmaron los contratos sin ser plenamente conscientes del sobrecoste que iban a tener que asumir. 

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