Todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre Sociedades que hay que presentar antes del 25 de julio

Varias personas en una reunión.

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  • Se acerca la fecha límite para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, uno de los más complejos, puesto que la cuantía depende de las características de cada empresa. 
  • En nomo han elaborado una guía con los aspectos más importantes del impuesto, incluidas las novedades en las deducciones y bonificaciones que entran en vigor en este ejercicio.
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La fecha límite para presentar el Impuesto sobre Sociedades es el 25 de julio de 2021. Así que, si no te has puesto con ello, más vale que aceleres, puesto que es uno de los impuestos más complejos, ya que la cuantía depende de las características de cada empresa. 

En nomo, una herramienta muy útil para pymes y autónomos, han editado una interesantísima guía en la que te cuentan todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre Sociedades. Resulta más sencillo leer estas 9 páginas que las 733 que tiene el Manual Práctico de Sociedades de la Agencia Tributaria. 

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sociedades?

El impuesto de sociedades grava sobre los beneficios obtenidos en un año de ejercicio. Toda persona jurídica debe presentarlo, y también algunas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Entre las primeras, deben presentarlo:

  • Pymes.
  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y agrarias de transformación.
  • Fundaciones e instituciones (públicas y privadas).
  • Entes públicos y agrupaciones de interés económico (AIE).

Dentro de las entidades sin personalidad jurídica propia, también están expuestas a este impuesto: 

  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Y están exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica: herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera.
  • Sociedades civiles sin objeto mercantil: entidades sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etcétera.

¿Qué es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Clave para entender este impuesto es saber qué es la base imponible. En nomo la definen como el importe de la renta neta obtenida durante el año impositivo, a la que se le reducen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Estos son los 4 pasos que hay que dar para calcular el Impuesto de Sociedades:

  1. Contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. Posteriormente, y solamente si es necesario, se aplicarán correcciones o ajustes extracontables que dependen de las diferencias entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades definidos por Hacienda. 
  2. Se obtiene así la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. Se tiene entonces la base imponible del ejercicio, que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, dará la cuota a pagar. 
  3. Hay que tener en cuenta que a esta cuota íntegra se le pueden deducir las bonificaciones y deducciones a las que se opte en el período concreto, obteniendo con ello la cuota líquida positiva. 
  4. Finalmente, si se aplican las retenciones y pagos a cuenta soportados por la sociedad en el período, se obtiene la cuota diferencial. Esta cuota diferencial será el pago del Impuesto de Sociedades definitivo que hay que hacer a Hacienda.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades relativas a deducciones y bonificaciones

Recientemente, informan en nomo, se han modificado algunos epígrafes de la ley del Impuesto sobre Sociedades vinculados a recortes en deducciones y bonificaciones. Son cambios, concretan, que no afectan a la mayoría de pymes y empresas.

  • Eliminación de deducciones en la plusvalía o dividendos generados por las filiales: se limitará al 95% la actual exención del 100%, excepto para compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros que podrán seguir aplicando la exención del 100%. 
  • Modificaciones para favorecer a empresas de sectores puntuales como la producción cinematográfica y la automoción con el objetivo de ayudarles a superar la crisis derivada de la pandemia. 
  • Reformas técnicas relacionadas con la fiscalidad internacional y otras operaciones financieras.

Los tipos impositivos

7 son los tipos impositivos que se aplican:

  • El tipo general en el Impuesto de Sociedades es del 25% y afecta a microempresas y entidades de reducida dimensión, además de a cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento de SGR. 
  • 15% para entidades de nueva creación que realizan actividades económicas en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y también en el siguiente (salvo que deban tributar a un tipo menor).
  •  30% para las entidades de crédito y para algunas del sector de los hidrocarburos.
  •  20% para cooperativas fiscalmente protegidas.
  •  10% para entidades sin fines lucrativos que aplican el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
  •  1% para Sociedades y Fondos de Inversión de activos bancarios.
  •  0% para los fondos de pensiones.

¿Qué modelos hay que presentar en el Impuesto sobre Sociedades?

Modelo 200

  • Se utiliza para presentar el Impuesto sobre Sociedades. 
  • Debe presentarse entre los días 1 y 25 de julio de cada año. 
  • Es de carácter obligatorio, incluso si la empresa no ha tenido actividad o no ha obtenido beneficios en el ejercicio a tributar. 
  • Se realiza de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria. 
  • Además de la liquidación en sí, hay que presentar documentación sobre la identidad de la sociedad, socios, administradores, etc. y un desglose de los estados financieros del ejercicio.

Modelo 220

  • De carácter obligatorio para los grupos de sociedades. 
  • Supone el pago fraccionado a cuenta de la próxima declaración del Modelo 200.

Modelo 202

  • Debe presentarse este modelo si en la última declaración del Modelo 200 el resultado fue positivo.
  • Implica el pago de anticipos que serán descontados en la declaración anual a través del Modelo 200.
  • Se presenta durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. 
  • Se presenta trimestralmente los meses de octubre, diciembre y abril.

Modelo 222

  • De carácter obligatorio para los grupos de sociedades. 
  • Supone el pago fraccionado a cuenta de la próxima declaración del Modelo 200.
  • El tipo o porcentaje a aplicar a los pagos fraccionados es: 
  • 17% si se opta su cálculo por la modalidad de cálculo por base.
  • 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200.
  • 24% si la empresa factura más de 10 millones de euros.

¿Qué libros contables hay que llevar al día?

Todas las entidades con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades deben también llevar al día los siguientes libros contables: 

  • Libro diario con la recopilación cronológica de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. 
  • Libro de inventarios y cuenta anuales que recoge periódicamente -de forma trimestral como mínimo- los balances de comprobación posteriores.
  • Libros societarios entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones. También se incluye el libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

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