Impuesto de Sucesiones: ¿se paga un total común o cada heredero paga su parte?

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  • Este es el modo en que se debe pagar el Impuesto de Sucesiones en caso de que haya más de un heredero.
  • Los familiares tendrán un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede prorrogar hasta alcanzar el año.

A la hora de recibir una herencia, son varios los impuestos que hay que pagar y uno de los que genera más controversia es, sin duda, el Impuesto de Sucesiones. Se trata de un tributo que grava la transmisión de bienes cuando una persona fallece y deja sus posesiones en herencia familiares o amigos.

Una de las preguntas más comunes, en este sentido, es si el Impuesto de Sucesiones se paga por el total de la herencia o solo por la parte correspondiente a cada heredero. Pues bien, este tributo se paga individualmente por la parte de la herencia que corresponda a cada heredero y nunca por el total de la herencia en su conjunto.

De este modo, cada heredero deberá declarar y pagar el Impuesto de Sucesiones según el valor de los bienes y derechos que haya recibido.

Esto significa que si una herencia se divide entre cuatro herederos, cada uno de ellos es responsable de pagar el impuesto sobre la parte que le corresponde

A la hora de realizar el cálculo del impuesto es importante tener varios factores en cuenta. Lo primero es el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido, y sobre todo, la comunidad autónoma donde residía el fallecido. 

Y es que este impuesto está cedido a las comunidades autónomas y muchas de ellas aplican bonificaciones de hasta el 100% en función del parentesco o el valor de la herencia.

Por lo tanto, en lugar de enfrentar un pago único por el total de la herencia, cada heredero tiene la obligación de cumplir con sus propias responsabilidades fiscales en función de lo que hereda.

El plazo para este gravamen es de seis meses tras el fallecimiento, prorrogable a seis meses más, aunque ojo, porque en algunos casos se podrían perder las bonificaciones de las comunidades autónomas.

Pero además del Impuesto de Sucesiones, también hay que tener en cuenta la Plusvalía, un tributo a nivel municipal que se paga al heredar bienes inmuebles de naturaleza urbana, lo que incluye no solo una vivienda, también garajes, locales o terrenos que estén en suelo urbano y no rústico o no urbanizable.

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