La fiscalidad e impuestos del teletrabajo: ¿hay que tributar por el internet o móvil que te paga la empresa?

Business Insider España
Impuestos por el teletrabajo
  • La Ley del Teletrabajo no dice nada sobre los impuestos de la conexión, wifi, la silla o el móvil que te pone la empresa.
  • La fiscalidad del teletrabajo está impuesta por lo que dice la Ley de IRPF.
  • Los impuestos por el teletrabajo dependen del uso que hagas del material. Si hay uso privado además de laboral, habrá que pagar impuestos.
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Uno de los puntos de fricción entre empresas y trabajadores durante la pandemia fueron los gastos de trabajar desde casa. La nueva Ley del Teletrabajo ha servido para aclarar quién debe pagar qué cuando un empleado tiene la oficina en casa.

Los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020 resume cómo se reparten los gastos del teletrabajo, que recaen sobre la empresa. Dicho de otra forma, la compañía es la que tiene que proveer a sus empleados de “medios, equipos y herramientas” para poder teletrabajar. Además, esos materiales tienen que aparecer de forma específica en el acuerdo de trabajo a distancia.

Hasta aquí todo claro ¿Y los impuestos del teletrabajo? Ese punto, como otros, no está tan claro con la ley en la mano. De hecho, la Ley del Teletrabajo ni siquiera los menciona. Por desgracia, esto no quiere decir que no haya que pagar impuestos en el IRPF por esos materiales como el móvil, la tablet o el ordenador, ni por la conexión a internet que usas para teletrabajar o la luz que consumes.

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La clave de todo está en el uso que hagas de esos aparatos y de tu conexión.

Cómo tributa el teletrabajo en la renta

A falta de más indicaciones en el RD 28/2020, la fiscalidad del teletrabajo está definida por la Ley de IRPF, que sí establece cómo deben tributar este tipo de compensaciones.

En este sentido, Hacienda diferencia entre las compensaciones por el teletrabajo que pueden considerarse una retribución al empleo y las que solo son un reembolso al empleado por unos gastos que ha tenido que adelantar. 

Las primeras entran dentro de las rentas del trabajo y se suman al salario del empleado. Estas rentas pueden ser dinerarias si lo que paga la empresa es dinero, o en especie, si lo que te da la empresa es algo diferente. Un ejemplo de una renta dineraria sería el dinero para el wifi o el dinero para que te pagues un seguro de salud. En el lado contrario, el coche, la tables o el mismo seguro de salud si lo paga la empresa, serían rentas en especie.

En ambos casos, si esa compensación por el teletrabajo se considera una retribución al empleo, tendrás que pagar impuestos por ella.

Por su parte, los reembolsos son gastos que el empleado adelanta a la empresa. Un ejemplo clásico es el taxi que paga el trabajador o una comida de empresa. Estos reembolsos no están sometidos a gravamen en el IRPF. En otras palabras, no se consideran parte del salario y no hay que pagar impuestos por ellos en la declaración de la renta.

En qué casos hay que pagar impuestos por el teletrabajo

Si necesitas el ordenador para trabajar, al igual que la silla o la conexión wifi, es fácil pensar que todos estos medios, equipos y herramientas no suponen una compensación y, por lo tanto, no hay que pagar impuestos por ellos. Nada más lejos de la realidad. 

Quizás con la silla que te ha comprado la empresa no hay dudas. El problema surge con el móvil, el ordenador e incluso la conexión wifi. Lo más habitual es que exista un uso laboral y privado de esas herramientas y ahí es donde entra en juego el artículo 52.1 de la Ley de IRPF. 

Este artículo establece que, salvo que el uso sea exclusivamente laboral, hay que pagar impuestos por la parte proporcional al uso particular que se haga de ellos, algo parecido a lo que ocurre con los gastos deducibles del autónomo cuando trabaja desde casa.

Esto es algo que ya se hace con el coche de empresa, que sí se considera un rendimiento en especie por parte de todas las empresas. El artículo 43.1 de la Ley de IRPF establece incluso cómo debe valorarse en la renta. En otras palabras, la cuantía que sumara como salario de un 20% del valor de mercado, incluyendo el IVA y el Impuesto de Matriculación.

Esta misma normativa es la que se aplicaría a móviles, ordenadores y otros aparatos de uso mixto laboral y privado. De hecho, según desveló a mediados de septiembre Expansión, Hacienda empezó a reclamar a las empresas datos sobre estos equipos a fin de que tributen como salario en especie.

Para lo que no existe una norma tan clara es para los servicios, como la conexión wifi, donde además normalmente estaremos hablando de un reembolso porque el trabajador es quien paga la conexión. Las alternativas más viables pasarían por un sistema como el que usan los autónomos, que en cualquier caso obligaría a complicados cálculos para el empleado y la empresa, o por algo más sencillo como establecer una cuantía por día de trabajo a distancia, como se hace con las dietas.

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Cuántos impuestos hay que pagar en el IRPF por el teletrabajo

Al considerarse un rendimiento en especie, lo que Hacienda hace es traducir a euros el valor del móvil, ordenador o coche y sumarlo al salario a efectos de IRPF. Esa cantidad total pasará después por los tramos de IRPF .

Además, como rendimiento en especie, deberá figurar en la nómina y la empresa está obligada a practicar la correspondiente retención de IRPF.

¿Y si trabajas para una empresa de fuera de España? Qué pasa con los no residentes

La Ley del Teletrabajo está pensada para residentes y contribuyentes en España. Sin embargo, puede darse el caso de que una persona trabaje en España para una empresa extranjera o viceversa. ¿Cómo afectaría eso a la fiscalidad del teletrabajo en cada caso? 

Lo primero en este punto es determinar si esa persona es o no residente en España. Con carácter general, lo será su pasa más de 183 días al año en España, incluidas las ausencias esporádicas. 

A partir de ahí, si trabajas en el extranjero, tendrás que tributar según la normativa del país en el que estés. 

Por el contrario, una persona que trabaje en España para una empresa extranjera tributará según la normativa española. En estos casos hay que tener en cuenta que la empresa extranjera no tendrá obligación de realizar retenciones a cuenta de IRPF al trabajador salvo que exista un establecimiento permanente en España por parte de la empresa o que realice actividad en el país.

Para entenderlo mejor, si desarrollas aplicaciones para una empresa irlandesa que sólo trabaja en Irlanda, la compañía no está obligada a realizar retenciones de IRPF y eso puede terminar afectando al resultado de la declaración de la renta. 

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