Las opciones para solicitar la jubilación anticipada si estás en el paro y cuánto se reducirá tu pensión

Oficina de empleo en Madrid
  • Los desempleados que están cerca de la edad de jubilación tienen la posibilidad de pedir la jubilación anticipada.
  • Sin embargo, esta opción tiene algunas desventajas, principalmente la reducción de la pensión que se va a recibir.
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Las personas que no encuentran trabajo y que ya están cerca de la edad de jubilación cuentan con la posibilidad de pedir la jubilación anticipada, una alternativa que les retirará del mercado de trabajo y del desempleo, pero que también tiene efectos importantes en la pensión que se va a recibir.

El paro de larga duración entre los mayores de 55 años es uno de los problemas más importantes que arrastra España desde hace largo tiempo, y que además se ha visto agravado por la pandemia de coronavirus, provocando que el 59% de los desempleados que superan esta edad lleven 2 años o más sin encontrar trabajo, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). 

Debido a ello, solicitar la jubilación anticipada puede ser un respiro para los que se encuentren en dicha situación. Este mecanismo lo gestiona la Seguridad Social, y hay que leer atentamente la normativa para conocer todos sus pormenores.

Lo primero que hay que tener en cuenta es la edad legal de jubilación, que se sitúa actualmente en los 66 años, y después conocer todos los requisitos que se necesitan para acceder a la jubilación anticipada estando en paro. Por último, estudiar los coeficientes reductores y saber cuál va a ser la cuantía de la pensión.

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Requisitos para acceder a la jubilación anticipada si estás en paro

Para acogerse a la jubilación anticipada para desempleados hay que cumplir con las siguientes exigencias en cuanto a la edad y a la cotización:

  • Tener una edad que sea inferior, como máximo, en 4 años a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Aquí no se tienen en cuenta las bonificaciones de edad de las que pueden beneficiarse algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres
  • Estar inscrito como demandante de empleo en un plazo no inferior a 6 meses desde que se hace la solicitud de la jubilación
  • Acreditar una cotización mínima efectiva de 33 años. De este período, al menos 2 de ellos tienen que formar parte de los 15 inmediatamente anteriores a los que se efectúa la solicitud de la jubilación anticipada por desempleo

Además, la Seguridad Social también exige que el último despido que se haya sufrido tenga unos motivos concretos relacionados con la reestructuración empresarial que impida la continuación de la relación laboral.

Las causas de la extinción del contrato de trabajo que dan derecho a la jubilación anticipada por desempleo son las siguientes:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores 
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores
  • Extinción del contrato por resolución judicial, según marca al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante
  • Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, conforme a lo que se detalla en el artículo 5.7 del Estatuto de los Trabajadores

Si cumples todos estos requisitos podrás acogerte a la jubilación anticipada estando en paro, y sólo te quedaría calcular la pensión que te va a quedar.

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Cuánta pensión te va a quedar si pides la jubilación anticipada para desempleados

Dependiendo de los años cotizados y del coeficiente reductor que aplique la Seguridad Social quedará una pensión de mayor o menor cuantía. 

La cantidad que vas a recibir será resultado de la reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, te falte para alcanzar la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de los siguientes coeficientes:

  • Coeficiente del 1,875% por cada trimestre: cuando se acredita un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
  • Coeficiente del 1,759% por cada trimestre: cuando se acredita un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
  • Coeficiente del 1,625% por cada trimestre: cuando se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
  • Coeficiente del 1,500% por cada trimestre: cuando se acredita un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses

Por último, hay que aclarar que el importe máximo de la pensión no puede superar la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre que falte para alcanzar la edad legal de jubilación.

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