Cómo acceder a la jubilación siendo trabajador autónomo

Una pareja de jubilados analiza sus cuentas
  • La jubilación de los autónomos es similar a la del resto de trabajadores, pero tiene condiciones propias para la jubilación anticipada y su cuantía suele ser menor.
  • En 2019, un autónomo podrá jubilarse si ha cumplido los 65 años y 8 meses o si ha cotizado 38 años y 6 meses, como los asalariados.
  • La cuantía de la pensión de un autónomo depende de la cantidad por la que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados.

En muchos aspectos, los trabajadores autónomos y los asalarios llevan vidas laborales completamente opuestas. Cobran por su trabajo de forma diferente, no pagan los mismos impuestos y no tienen las mismas condiciones de desempleo. Y sin embargo, su situación se iguala significativamente cuando llega la edad de jubilación

Así, desde la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social han ido aumentando paulatinamente tanto para trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. En el caso de la edad de retiro, ha ido retrasándose un mes cada año hasta 2018 y 2 meses por año desde ese momento, en una progresión que se detendrá al alcanzar los 67 años en 2027.

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Mientras, el tiempo mínimo que hay que cotizar para cobrar toda la pensión ha ido aumentando 3 meses cada año, para pasar de 35 años a 38 años y medio cotizados previstos para 2027. También está aumentando el periodo de vida laboral que se emplea para calcular la cuantía de la pensión, que está incrementándose de los 15 años de cómputo de 2013 a los 25 años que alcanzará en 2022.

Diferencias entre la jubilación de los autónomos y los asalariados

La principal diferencia entre jubilarse como autónomo o a través del Régimen General de la Seguridad Social reside en la base de cotización. De hecho, un informe de Bankinter publicado a finales de 2018 destaca que las pensiones que reciben los trabajadores autónomos al jubilarse son, de media, más de un 40% más bajas que las de los trabajadores asalariados.

Concretamente, la pensión bruta media de un autónomo es 720 euros menor que la de un jubilado del Régimen General, mientras que para las trabajadoras por cuenta propia la diferencia es de 501,1 euros. Esto supone que la pensión de un autónomo acaba siendo poco mayor que la mínima contributiva, especialmente si ha pagado durante parte de su vida laboral la base mínima, que se traduce en una cuota mensual de 283 euros.

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En total, un 86% de los trabajadores por cuenta propia cotiza por la base mínima, que para este año está fijada en 944,40 euros al mes, según la Asociación de Trabajadores Autónomos, mientras que apenas un 0,7% de los más de 3 millones de autónomos que hay en España superan en más de 3 veces esa base. 

Cómo calcular la pensión de un autónomo

Para saber cuánto dinero cobrará un autónomo cuando se jubile, es necesario tener en cuenta los años que ha cotizado a la Seguridad Social y las cuotas que haya ido abonando en ese tiempo. La escala oscilará entre un 50% de la base reguladora a los 15 años cotizados y el 100% de la base cuando se alcanzan los 37 años.

Acceder al 100% de la base reguladora depende del marco temporal que se establezca. Así, entre 2013 y este año, se calcula la pensión aplicando un 0,21% entre el primer mes y el número 163 de cotización y un 0,19% para los 83 meses siguientes. Esos porcentajes evolucionan proporcionalmente hasta 2027, cuando se aplicará el 0,19% hasta el mes 248 y un 0,18% a partir de esa fecha.

En el caso de una jubilación anticipada, hay que aplicar unos coeficientes de reducción del 8% por cada año que te anticipes a la edad oficial de jubilación, siempre que hayas cotizado al menos 38 años y 6 meses. Es porcentaje también se reduce progresivamente según se cuentan con más años cotizados, hasta el tope del 6,5% para aquellos que superen los 44 años y 6 meses.

Además, existe la particularidad en el caso de la jubilación de los autónomos de que se puede compaginar con el mantenimiento de su actividad laboral. A esta jubilación activa se puede acceder cobrando el 100% de la pensión tras haber cumplido la edad legal de jubilación o a los 65 años si se ha cotizado durante 38,5 años. 

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