Una jueza asegura que los padres que no lleven a sus hijos al colegio pueden ir a la cárcel: “Los niños se han pasado todo el verano en los parques”

Un niño con mascarilla juega con un patinete en medio de la pandemia del coronavirus
REUTERS/Borja Suarez
  • Negarse a llevar a los hijos al colegio puede tener consecuencias legales para los tutores de los mismos. 
  • Según el artículo 226 del Código Penal, los responsables de los menores que practiquen absentismo escolar pueden ser multados, ir a la cárcel e incluso perder la patria potestad durante años. 
  • "Los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación", alega la portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia a La Opinión de Murcia.
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La vuelta presencial a los colegios ha despertado las alarmas de los tutores legales de los menores y el Gobierno por los posibles nuevos rebrotes que se den en los centros, más en España, en el país con más rebrotes de Europa y que ya supera a Estados Unidos en incidencia acumulada

Los niños son igual o más contagiosos que los adultos, pero padecen en su mayoría casos leves o asintomáticos, aunque pueden sufrir síntomas graves y / o mortales. Hasta el momento, se desconoce cuánto tiempo y qué capacidad tienen para propagar el COVID-19, la enfermedad provocada por el nuevo coronavirus —según un nuevo estudio, tienen virus activo en su organismo hasta durante más de 2 semanas—.

Pero la incertidumbre, o el miedo al contagio con el nuevo coronavirus, no es suficiente para que los padres puedan justificar que sus hijos no irán a clase el próximo curso 2020-2021

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"El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses", recoge el punto 1 del artículo 226 de la Sección 3ª del Código Penal, Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Así como el juez o Tribunal podrá imponer una pena de inhabilitación especial para el ejerciciodel derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años, si no justifican debidamente la ausencia de los menores a clase, detalla el punto 2 del mismo.

"La educación, al igual que otros derechos, también es un deber", ha señalado a La Opinión de Murcia Ascensión Martín, magistrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia.

"Los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación", insiste y resalta que muchos de estos llevan todo el verano en parques, jugando con otros niños. "Ahora se rasgan las vestiduras y dicen que sus hijos no van al colegio".

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