La Junta Electoral no ve infracción en la campaña de anuncios en Facebook contra PSOE y Unidas Podemos al considerar que no pedía el voto para nadie

Abstención en las elecciones
  • La Junta Electoral no ha condenado la campaña pagada de anuncios en Facebook contra PSOE y Podemos.
  • Apareció en Facebook a finales de octubre con el mensaje: "No contéis conmigo, #yonovoto", y una fotografía de Sánchez e Iglesias.
  • Los dos partidos afectados denunciaron al PP y a las personas que eldiario.es El País han identificado como responsables.
  • Sin embargo, la resolución indica que la documentación presentada no acredita "mínimamente" la acusación.
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Faldón elecciones generales

La Junta Electoral Central (JEC) no ve infracción en la campaña de anuncios lanzada en Facebook contra el PSOE y Unidas Podemos. Tampoco considera acreditado que detrás de esta campaña estuviese el PP.

A finales de octubre se comenzaron a ver carteles en las calles de varias ciudades españolas en los que aparecían los candidatos Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. "No contéis conmigo, #yonovoto". A día de hoy se desconoce quiénes son los autores de esta campaña.

En redes sociales también apareció publicidad pagada con estos mismos motivos. Medios como eldiario.es El País señalaron a personas vinculadas con el PP como los presuntos responsables de pagar estos anuncios en Facebook.

A pesar de ello, la JEC considera que la documentación presentada por PSOE y Podemos —los afectados— "no ha acreditado mínimamente que el PP pueda ser autor de los hechos". Los populares alegaron que ellos no tenían nada que ver con el asunto.

"A ello cabe añadir que los autores identificados han rechazado explícitamente que esa formación política tenga que ver con esos hechos", ha continuado la JEC en su resolución.

La JEC también ha incidido en que la Ley Electoral exime a los ciudadanos del cumplimiento de su artículo 50.5, que prohíbe taxativamente a los partidos y plataformas políticas de hacer campaña en el plazo que transcurre desde la convocatoria legal de elecciones y el inicio de la propia campaña.

Además, la jurisprudencia "impide apreciar infracción electoral" puesto que las actuaciones denunciadas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Tampoco considera que la campaña esté encaminada "a captar votos favorables", sino a mostrar discrepancias con posiciones de determinados partidos.

Por último, la resolución tampoco considera que la campaña haya sido "anónima", ya que por políticas de Facebook se conoce la autoría de los pagos para promocionar las publicaciones denunciadas.

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