La justicia avala el despido de una mujer que no utilizó las herramientas informáticas de la empresa mientras teletrabajaba
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado el despido de una trabajadora por desconexiones durante el teletrabajo.
- La empleada afirma haber realizado gestiones durante las horas en las que se le achacan las ausencias, pero como no usaba las herramientas informáticas de la empresa no pudo demostrarlo.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora por desconexiones durante el teletrabajo.
La sentencia afirma que esta empleada estuvo desconectada de los sistemas informáticos de la empresa durante varios días alternos, así hasta llegar a los 20 días de ausencia.
La trabajadora ha presentado pruebas documentales con la intención de demostrar que estuvo trabajando durante esas horas, concretamente realizando llamadas, enviando correos electrónicos y efectuando otras gestiones.
Sin embargo, todas estas tareas las llevó a cabo con su equipo personal, sin utilizar las herramientas informáticas proporcionadas por la empresa, a través de conexiones ajenas a la misma.
De este modo, el fallo estima que no es posible demostrar que estuvo realizando tareas estrictamente laborales con su teléfono, pues para dichos trabajos era necesario el soporte de la empresa.
Además, tampoco consta que existiera imposibilidad por parte de la trabajadora de acceder a los dispositivos de la empresa. En dicho caso, ella misma tendría que haberlo comunicado.
Despido por dejación de funciones
Estos hechos se remontan al mes de marzo de 2020, cuando la empresa instauró el teletrabajo debido a la pandemia de coronavirus.
Todos los empleados de dicha entidad recibieron las herramientas adecuadas para completar sus funciones en remoto, teniendo que conectarse al soporte de la empresa para llevarlas a cabo.
En junio de 2020, y después de que el empleador tuviese sospechas de dejación de funciones por parte de la empleada, se le comunica su despido disciplinario por esta misma causa.
En la carta de despido se argumenta que no consta su conexión al soporte de la empresa durante varios días de marzo, abril y mayo.
Según el convenio colectivo de la empresa, ausentarse del trabajo más de 2 días al mes sin motivo justificado se considera falta muy grave.
Al tratarse de un despido procedente, la trabajadora no tenía derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Después del correspondiente acto de conciliación, la trabajadora presentó un recurso de suplicación, llegando entonces el caso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha terminado por avalar el despido.
Por último, cabe destacar que la sentencia equipara la falta de conexión telemática a una ausencia del trabajo sin causa justificada, o lo que es lo mismo, un fraude en la gestión encomendada.
El fallo incluso establece que se trata de un "claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo", dándole así la razón al empleador.
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