La justicia concede el teletrabajo a una empleada para favorecer la conciliación, a pesar de que la empresa estaba en contra

Una madre teletrabajando

El teletrabajo es la modalidad de empleo que más favorece la conciliación, y a la que se quieren acoger miles de trabajadores para hallar un equilibrio entre su profesión y la vida personal.

Trabajar en remoto puede ser de gran ayuda si necesitas tiempo para ti, por ejemplo, en el caso de cuidar a un familiar o simplemente para pasar más tiempo con tus hijos.

Sin embargo, no todas las empresas están dispuestas a ofrecer esta vía a sus trabajadores, de ahí que surjan conflictos en el entorno laboral que incluso puedan acabar en denuncias.

Es lo que le ha sucedido a una trabajadora de Oviedo, que solicitó la modalidad de teletrabajo a su empresa para poder cuidar a sus 2 hijos pequeños.

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La empresa denegó parcialmente la propuesta, ofreciéndole tan solo el 23% de su jornada para trabajar en remoto. La compañía argumentó que el teletrabajo no era bueno para su negocio.

La trabajadora, descontenta con la decisión, optó por recurrir a la justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le ha dado la razón a ella, concediéndole 3 días de teletrabajo a la semana y aclarando los motivos en una sentencia reciente.

La empresa debe aceptar el teletrabajo si no hay causas organizativas de peso

Teniendo en cuenta las claves que figuran en la sentencia, la empresa debe concederte el teletrabajo siempre y cuando no haya causas organizativas o productivas de peso que lo impidan.

En este caso concreto, la empleada solicitó teletrabajar 3 días por semana (lunes, miércoles y jueves), argumentando que necesitaba cuidar a sus 2 hijos, ambos menores de 12 años.

Los magistrados, al considerar que la empresa no había justificado debidamente las causas por las que denegó esta modalidad, impusieron los 3 días de teletrabajo para esta profesional.

Otro de los motivos que expone el fallo para instaurar el trabajo en remoto es que la demandante ya realizó sus tareas de esta forma durante la pandemia de coronavirus, concretamente hasta el 30 de agosto de 2021.

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"La actora teletrabajó desde marzo de 2020 a finales de junio de 2020, y desde noviembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021, por lo que correspondía a la empresa acreditar los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría ahora aceptar ese régimen de trabajo", señala la sentencia.

Según el fallo, los motivos esgrimidos por la empresa "no constituyen una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora".

Por último, el tribunal también aclara que en estos casos debe prevalecer el "mandato de protección a la familia y a la infancia", circunstancia que se cumple porque los hijos son menores de 12 años y es necesaria la conciliación entre el trabajo y el cuidado a los hijos.

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