La justicia condena a una empresa por pagar menos a una trabajadora que a su compañero varón

Mujer discriminada en la oficina
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena a una empresa que estaba pagando menos a una trabajadora que a su compañero varón.
  • La sentencia considera que ha habido un trato discriminatorio hacia la trabajadora, ya que realizaba las mismas funciones que su compañero.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena a una constructora que estaba pagando menos a una ingeniera que a su compañero varón, tal y como adelanta El País.

La empresa ya fue condenada el pasado mes de marzo por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid. El fallo obligaba a indemnizar a la trabajadora con 13.000 euros y subirle el salario hasta igualar el de su compañero de departamento.

La constructora recurrió la sentencia, y finalmente el TSJM, tras estudiar las alegaciones, le ha dado la razón a la empleada, que desempeña su labor como ingeniera de caminos.

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El fallo estima que ha habido discriminación por motivo de género, ya que esta empleada acumulaba más antigüedad que su compañero, llevaban a cabo las mismas funciones y tenían idéntica titulación universitaria.

La empresa argumentó que el trabajador tenía más experiencia laboral y estaba asumiendo funciones adicionales en el departamento, pero el TSJM no los ha considerado motivos suficientes.

"La empresa no ha acreditado una justificación objetiva y razonable para la diferencia salarial de la trabajadora con su compañero de trabajo", expone la sentencia.

Hay trato discriminatorio hacia la trabajadora

El punto clave de la sentencia es el trato discriminatorio que ha sufrido la trabajadora por parte de la empresa. Este aspecto sería el responsable de la brecha salarial.

El fallo se remonta al año 2015, cuando la ingeniera solicitó una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad. Fue en este momento cuando contrataron a su nuevo compañero en el departamento.

Desde que la trabajadora se acogió a la reducción de jornada, la empresa congeló su sueldo y aumentó en algunas ocasiones el de su compañero, a pesar de que realizaban el mismo trabajo.

Además, la demandante dejó de percibir una gratificación anual por su trabajo. Este complemento lo obtenía cada año sin falta, hasta que se acogió a su derecho a la reducción de jornada.

La sentencia aclara que la empresa "puede libremente disponer la retribución del trabajador, pero siempre respetando los mínimos legales o convencionales, y salvo cuando la diferencia de trato en materia salarial tenga un significado discriminatorio".

Al percatarse de la discriminación que estaba sufriendo, la trabajadora contactó con su jefa, que no accedió a aumentarle el sueldo. Acto seguido, se interpuso la denuncia.

Los magistrados han estudiado la posible conexión entra la reducción de jornada y la situación salarial de la trabajadora, para así poder establecer si ha habido o no discriminación.

"La coincidencia temporal constituye un claro indicio en relación a la posible conexión entre la finalización del abono del complemento extraordinario y la reducción de jornada", concluye el fallo, dándole la razón a la demandante.

Esta sentencia creará jurisprudencia en casos similares. 

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