¿Es legal grabar a un vecino que se salta la cuarentena? Estas son las consecuencias de difundir en internet la imagen de terceras personas

Familia pasando una cuarentena

La España de los balcones te está vigilando. Basta con echar un vistazo a las redes sociales para comprobar que algunos vecinos aprovechan el confinamiento para increpar a los transeúntes que no respetan la cuarentena.

Personas que salen a pasear, jóvenes practicando deporte al aire libre o incluso profesionales que regresan de su puesto de trabajo. Todos son susceptibles de recibir la ira de unos vecinos que, en ocasiones, hasta les apuntan con el teléfono móvilpara subir el vídeo a redes sociales.

Aunque pretendan señalar el incumplimiento de la cuarentena, este tipo de acciones también pueden ser ilegales. Así lo advierte el bufete Aretés Abogados, que ha respondido a las cuestiones planteadas por Business Insider España: "nadie puede tomar o captar imágenes de otra persona sin contar con su consentimiento, aunque transite por una vía pública, y tampoco se puede reproducir o difundir estas imágenes, conforme a lo establecido en el Artículo 7.5 de la Ley 1/1982" explican desde este bufete.

Esta Ley Órganica es la que se encarga de proteger el derecho al honor y a la intimidad personal, y define que las conductas que se están produciendo estos días en algunos balcones son intromisiones ilegítimas.

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Sin embargo, se contemplan algunas excepciones, como es el caso de personas conocidas o famosas. "Se podrán captar y reproducir imágenes de personas con proyección pública, es decir, famosos, pero sólo en lugares abiertos al público", explican desde Aretés Abogados.

Tampoco se estaría cometiendo una acción ilegal si las personas que aparecen en el vídeo resultan irreconocibles, por ejemplo, si no se distinguen sus rasgos con claridad, si las imágenes son muy borrosas o si el rostro se pixela.

Consecuencias y sanciones

Un vecino que incumpla esta ley, y que además reciba una denuncia por parte de la presunta víctima, será obligado a destruir las imágenes y a abonar una indemnización por el daño moral ocasionado. Así lo indica el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, citada anteriormente.

El daño moral y el sufrimiento causado a la víctima debe valorarlo y cuantificarlo un juez. Al tratarse de un criterio difícil de acreditar, las sanciones suelen ser simbólicas y no demasiado elevadas.

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En realidad, cada caso es diferente y no se pueden establecer unas consecuencias generales, más allá de lo que advierte la Ley Órganica. "En la práctica la casuística puede resultar infinita y recibir distinto tratamiento, según las circunstancias", detallan en Aretés Abogados.

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