El Tribunal Supremo aclara que grabar a un trabajador sin previo aviso es legal

Cámara de vigilancia en una oficina

Grabar a un trabajador sin previo aviso puede ser considerada una práctica legal, según aclara una sentencia reciente del Tribunal Supremo.

El fallo hace referencia al caso de una empleada de hogar que fue grabada por el dueño de la vivienda. Este no le avisó porque tenía sospechas de que la trabajadora estaba cometiendo irregularidades.

Una vez captadas las imágenes, el empleador pudo comprobar que la trabajadora sustraía dinero de la caja fuerte de la vivienda. En total, esta persona había robado 30.000 euros en efectivo y varias joyas a la familia.

El propietario tuvo constancia de estos hechos gracias a la instalación de una cámara que apuntaba directamente al lugar en el que se encontraba la caja fuerte. Este matiz es importante para comprender la sentencia.

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La empleada fue despedida de manera disciplinaria. Al no estar conforme con la situación, reclamó a la justicia, que en primera instancia le concedió el despido improcedente al considerar que las imágenes no habían sido tomadas legalmente, pues tendría que haber existido un aviso previo.

El empleador recurrió la sentencia y el caso llegó a manos del Tribunal Supremo, que corrigió esta primera sentencia, quitándole la razón a la trabajadora.

Los trabajadores pueden ser grabados sin consentimiento en algunas situaciones

El Tribunal Supremo indica que el conflicto en este caso se encuentra en si el empleador debe avisar previamente de la existencia de cámaras de vigilancia.

La respuesta del fallo es clara: dicha práctica está permitida si las cámaras se han instalado para descubrir la infracción, existiendo previamente sospechas fundadas de una irregularidad.

En el caso de que un empleador o empresa instale un sistema de videovigilancia permanente y no avise a los trabajadores, sí que estaría cometiendo una ilegalidad, pero al tratarse de un hecho concreto para dar respuesta a una sospecha la ley permite que no haya aviso.

"Un sistema de videovigilancia permanente, sobre el que desde luego habría que proporcionar la información previa mencionada, podría estar difícilmente justificado y resultar desproporcionado", aclara la sentencia, haciendo hincapié en las diferencias entre uno y otro sistema.

"Debe insistirse en que estamos examinando un supuesto excepcional y singular, de manera que solo excepcionalmente se podrá prescindir del distintivo informativo mencionado", matizan los magistrados.

Finalmente, la sentencia considera que el despido es disciplinario y procedente, debido a que la trabajadora quebrantó la buena fe contractual.

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