Nueva ley de eutanasia: quién puede pedirla, procedimiento, objeción de conciencia y todo lo que debes saber

Ley de eutanasia en España

Juan Medina/Reuters

  • Este jueves 17 de diciembre el Congreso ha aprobado la Ley de eutanasia por una amplia mayoría. Está pendiente de que el Senado la ratifique para entrar en vigor.
  • Solo la pueden pedir los mayores de edad que cumplan con los requisitos, el proceso puede durar más de un mes y los médicos pueden objetar.
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La Ley de eutanasia en España ha pasado la prueba del Congreso, y ya solo falta el visto bueno de la Cámara alta para que vea la luz. Este jueves 17 de diciembre la Cámara baja (198 votos a favor, 138 en contra, 2 abstenciones) ha dado un paso más hacia una ley con la que la sociedad también se muestra partidaria, y que solo han rechazado el PP, VOX y UPN.

El suicidio asistido de María José Carrasco o la muerte de Ramón Sampedro son algunos de los casos que han colocado en la agenda pública el tema de la muerte digna, que podría entrar en vigor en pocos meses.

Estos son algunos de los elementos más destacados que componen la Ley de eutanasia:

Qué es la eutanasia

La ley define la eutanasia como "la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico" con determinadas características. Y regula también el suicidio asistido, que se da cuando las sustancias no se administran sino que se ponen a disposición del paciente.

Quién la puede solicitar

La persona que lo solicite debe ser mayor de edad y de nacionalidad española (o haber residido en España los últimos 12 meses) y tener un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Además, ha de ser "capaz y consciente" en el momento de pedirla.

En caso de no cumplir con esto último, deberá haber suscrito un testamento vital o "documentos equivalentes legalmente reconocidos".

En qué consiste el proceso

Es una ley "extremadamente garantista", ha defendido la portavoz de Sanidad del PSOE, María Luisa Carcedo. Para ello, el proceso hasta el visto bueno final puede durar en torno a mes y medio y el paciente debe afirmar su decisión hasta cinco veces a lo largo del mismo, pudiendo obviamente "revocar su solicitud" en todo momento. 

La persona que lo reclame debe hacer, de forma libre y voluntaria, dos solicitudes por escrito, con una separación de 15 días entre ellas, y tras ambas peticiones debe darse una reunión entre el paciente y el médico. Este último deberá compartirle información sobre su "diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos", y asegurarse de que el paciente lo entienda y confirme su intención. Todo quedará reflejado por escrito en el historial clínico.

Si el paciente se mantiene firme y un segundo médico da también luz verde, el expediente pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, que analizará si la solicitud está justificada.

En caso afirmativo, el médico responsable se encargará de aplicar la eutanasia o facilitar el subsidio, para lo que debe seguir unos protocolos establecidos.

Cómo se aplica la "ayuda para morir"

La prestación de la "ayuda para morir" provendrá de la administración directa de una sustancia por parte del sanitario, o facilitándosela (prescripción o suministro) al paciente para que este se la administre.

Esto podrá tener lugar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, o en la casa del paciente.

¿Hay derecho de objeción de conciencia?

 Sí. La Ley expone que los profesionales que participen en el proceso "tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria", para lo que deben manifestarla "anticipadamente y por escrito".

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