La ley de los okupas: qué puedes y qué no puedes hacer como propietario

Qué hacer si okupan tu casa
  • La casa que se okupe determinará si se trata de allanamiento de morada o usurpación (okupación).
  • En caso de okupación, la ley otorga ciertos derechos al okupa si demuestra que la casa es su domicilio.
  • Cortar los suministros, entrar en la casa sin el consentimiento del okupa o cambiar la cerradura pueden ser delitos de coacciones y allanamiento.
  • Como dueño de una vivienda okupada puedes solicitar el desalojo por la vía penal (más lenta) o por la vía civil (más rápida).
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De hecho, ya se trabaja en una jnstrucción que ayude a combatir mejor este fenómeno y unifique los criterios de actuación, tanto de la Policía como de los jueces. Esas diferencias de interpretación son una de las armas que los okupas usan para alargar su estancia en la vivienda okupada, aunque no la única, asegura José Ramón Felipe Condés, director de JR Abogados.

Conocer esos recovecos te puede ayudar en caso de que okupen tu casa. Así podrás saber qué puedes hacer y que no. Y es que, por mucho que sigas siendo el propietario de la vivienda, hay acciones como cambiar la cerradura que podrían constituir un delito de coacción, confirma el director del despacho JR Abogados. 

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La diferencia entre okupación y allanamiento

Lo primero que debes tener claro como propietario es la diferencia entre allanamiento y ocupación. Felipe Condés explica que “los okupas buscan siempre viviendas que no constituyan la morada del propietario”. Este concepto de morada se puede resumir como la vivienda que no sea la vivienda habitual o la segunda vivienda.  

La razón es que si se okupa una vivienda que no constituya morada, estaríamos ante un delito de usurpación, pero si se okupa la vivienda habitual “hablaríamos ya de allanamiento”, donde las penas son mucho mayores. 

En este sentido, el artículo 245.2 del Código Penal establece literalmente que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Esa es la pena por usurpar la vivienda, es decir, por okupar una casa.

Por el contrario, el delito de allanamiento de morada se castiga con una pena de 6 meses a dos años de prisión si no hay violencia y de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, según se estipula en el artículo 202.1 y 202.2 del Código Penal

Tu vivienda, domicilio del okupa

Casa de los okupas

Es muy raro que un okupa profesional allane tu vivienda. Como apunta Felipe Condés, “buscan casas vacías que no sean tampoco segunda vivienda”. El motivo es que así podrán convertirlas antes en su domicilio, que es lo que les permitirá permanecer en la vivienda y que tú no puedas entrar aun siendo el propietario.

“En el momento de que otra persona toma posesión y justifica que eso constituye su morada, entonces entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución, según el cual el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él salvo por orden del juez o en caso de flagrante delito”, resalta el experto. 

Para justificar que la casa es su morada, su domicilio, se llegan a hacer cosas como encargar una pizza días antes de ocupar la vivienda, algo que puede ser suficiente dependiendo del criterio del policía que acuda o del juez, señala el experto. Este es, de hecho, uno de los ejemplos de la falta de un criterio unificado que ahora pretende subsanar la Fiscalía.

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Lo que no puedes hacer si ocupan tu casa

Con estas pinceladas en mente, es mucho más fácil que entender qué acciones no puedes llevar a cabo como propietario de una vivienda okupada. Entre las actuaciones que no deberías emprender están:

- Acceder al piso

Aunque la casa sigue siendo tuya desde un punto de vista legal, su posesión es del okupa, siempre que pueda justificar que es su morada. Si entras en la casa, estarías incurriendo en un posible delito de allanamiento de morada.

- Cortar los suministros

Esta es una práctica de presión habitual que puede causarte problemas legales. En concreto, te podrían acusar de un delito de coacciones, según se recoge en el artículo 172 del Código Penal.

- Cambiar el bombín de la cerradura

Esta es otra de las soluciones rápidas que te vendrán a la mente si ocupan tu casa. Como en el caso anterior, puede considerarse un delito de coacción.

- Amenazar a los okupas

Perder los papeles en estas situaciones es fácil, pero si amenazas a los okupas puedes terminar detenido, teniendo que pagar una multa e incluso acabar en prisión si la amenaza es de muerte. Lo mismo ocurre si causas alguna lesión a los okupas. 

Qué es lo que sí puedes hacer como propietario cuando okupan tu casa

¿Cuáles son tus opciones en caso de okupación de tu vivienda? La primera llamar a la Policía. Según la Ley 5/2018, publicada en el BOE el 11 de junio, más conocida como ley de desahucio exprés, si denuncias antes de 48 horas se puede considerar allanamiento y no usurpación. Eso sí, sólo si la vivienda okupada tiene la consideración de morada. 

En cualquier caso, llamar a la Policía es siempre el primer paso que debes dar como propietario de una vivienda okupada. A partir de ahí, cuentas con dos alternativas para denunciar la okupación. La vía penal y la vía civil, que es la que recoge el desahucio exprés. Puedes incluso combinar ambas.

La demanda por la vía civil es en teoría más rápida. El okupa está obligado a demostrar en un plazo de 5 días hábiles el justo título de la vivienda. En otras palabras, un contrato de alquiler u otro título que muestre que la casa es de su propiedad. Y, a partir de ahí, el lanzamiento o desalojo puede darse en un plazo de 30 días. El problema es que este plazo depende de los juzgados, que “no tienen medios para agilizar tanto como dice la ley”, precisa Felipe Condés.

El resultado es que el desalojo por la vía civil suele “tardar 5 meses como poco”, un plazo que puede parecer excesivo, pero que no lo es si se compara con la vía penal, donde “podemos estar hablando de años”

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¿Existe una solución al problema de la okupación?

Desde JR Abogados coinciden en que un protocolo de actuación unificado y más claro ayudaría a acelerar los desahucios y facilitar la labor policial. En muchos casos, la Policía “actúa con pies de plomo porque no tiene un protocolo claro, están atados” y también se exponen a demandas por parte de los okupas.

A esta línea de actuación añaden un posible endurecimiento de las penas por usurpación. España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no castiga este tipo de delitos con penas de cárcel, algo que sí hacen en Francia, Reino Unido, Italia o Alemania, por ejemplo. 

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