Más protección para los derechos complementarios para la jubilación al cambiar de empresa

Business Insider para Ceca Magán
Derechos complementarios para la jubilación al cambiar de empresa

La libre circulación de trabajadores es una de las bases de la Unión Europa (UE) y por eso desde Bruselas están en constante revisión de elementos que puedan afectar negativamente a esa movilidad entre estados miembros.

Una de estas cuestiones tiene que ver con los derechos complementarios de pensión para la jubilación que están vinculados a una relación laboral. En otras palabras, las aportaciones de las empresas a favor de seguros colectivos y planes de pensiones de empresa.

Ahora el Ejecutivo ha dado forma a este documento a través del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El texto modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002) en su disposición adicional primera. A través de ella se establece que los trabajadores que se muevan a una empresa en otro estado miembro podrán mantener los derechos complementarios de pensión cuando finalicen la relación en la empresa antes de su jubilación. Además, en el caso español también se acuerda que se mantengan las condiciones del seguro colectivo en desplazamientos dentro del territorio nacional.

La directiva limita los periodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran en regímenes complementarios de pensión y fija una serie de límites sobre la edad mínima para adquirir esos derechos. También regula el reembolso de las primas en caso de cese laboral antes de jubilarse y establece obligaciones de información a las empresas hacia los trabajadores.

El RD 11/2008 da forma a estos requisitos concretos que debe cumplirse en cada caso para consolidar los derechos.

Dentro de la disposición adicional primera se establece un máximo de tres años como periodo de espera y de adquisición de los derechos. Si se abandona la empresa antes de estos tres ejercicios, se reembolsarían las primas realizadas durante ese periodo. En caso contrario, estos derechos se mantendrán en el contrato de seguro de origen o se podrán movilizar a otro y deberán tener el mismo tratamiento que se da a los derechos de los trabajadores que pertenecen en la empresa.

Además, si se fija una edad mínima para la adquisición y consolidación de derechos, ésta no podrá ser superior a los 21 años.

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