La justicia exime de pagar los gastos médicos a una mujer que fue ingresada en un hospital privado

Una mujer entrando en camilla en un hospital
  • Una duda recurrente cuando acudes a la sanidad privada es si el seguro te lo cubrirá todo, y si algún tratamiento tendrá que ser abonado por tu cuenta.
  • Un juzgado de Barcelona ha obligado a un hospital privado a devolver parte de los gastos médicos a una mujer embarazada que fue atendida de urgencias.
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Si tienes un seguro de salud y te surge un problema que consideras preocupante es habitual que acudas a un hospital o centro privado para que te atiendan. 

Normalmente la póliza suele aclarar que tipo de tratamientos te cubre, de este modo, puedes saber de forma clara si vas a tener que pagar o no.

Pero en otras situaciones pueden aparecer dudas en este sentido. Por ejemplo, si has ido a urgencias y acabas siendo ingresado durante varios días o semanas.

¿Tienes que pagar en estos casos todos los tratamientos que los médicos consideren oportunos? ¿Qué ocurre si te aplican un remedio que no cubre tu seguro de salud?

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Una sentencia dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Barcelona responder de manera firme a estas preguntas.

Según los magistrados, el paciente no siempre tiene que abonar aquellos gastos que no cubre su seguro de salud. El matiz se encuentra en que el hospital debe informar siempre con anterioridad sobre el coste del tratamiento.

Es decir, si tu póliza no cubre uno de los tratamientos que te han aplicado, y además no has sido informado previamente ni cuentan con tu consentimiento, el hospital no puede cobrarte aunque ya haya aplicado el remedio en cuestión.

El fallo hace referencia al caso de una mujer embarazada que acudió a las urgencias de un hospital privado debido a un riesgo de parto prematuro.

Una vez la mujer fue dada de alta, el hospital le hizo abonar tanto el tratamiento aplicado en urgencias como las atenciones de los días que estuvo ingresada.

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La embarazada disponía de seguro médico, pero la póliza no cubría este caso concreto. El conflicto reside en que el hospital le aplicó una serie de tratamientos durante el ingreso sin haberle informado sobre el coste de los mismos.

Debido a ello, la sentencia afirma que esta mujer sólo ha de hacer frente a los gastos de la propia urgencia, pero no a aquellos derivados del tratamiento que se le aplicó durante el ingreso.

Los magistrados entienden que el hospital estaba obligado a verificar si el seguro de la paciente cubría todas las atenciones. En caso de que no fuese así, sólo podían cobrarle con su consentimiento previo.

La sentencia también aclara el motivo por el que la paciente debe pagar la urgencia:  en esas situaciones de emergencia el hospital no tiene la opción de verificar a tiempo la cobertura del seguro.

Sin embargo, una vez se procede al ingreso, el hospital estaría incumpliendo su deber de información si no facilita al paciente un desglose de todos los gastos que tendrá que abonar.

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