Protección de Datos impone una multa de 10.000 euros a una mujer que grabó a niños inmigrantes de un colegio y difundió un vídeo humillándolos

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Hannah Beier/Reuters

Es, posiblemente, una de las resoluciones más sociales que se han conocido de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en estos últimos años. También es la constatación de que, además de la vía penal, el organismo de control también tiene mucho que decir por la vía administrativa sobre estas irresponsables prácticas que además acaban involucrando a menores de edad.

La AEPD ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una mujer que grabó un vídeo a alumnos de un colegio de A Coruña. Los niños son inmigrantes, no conocen bien el idioma, y acababan de llegar al país. La mujer les grabó y difundió el vídeo por redes sociales con comentarios jocosos de dudoso gusto.

"La niña es guapísima, pero la cara de su hermano me mata. Aiiii XXX, perdóname la vida. Jajaja, se levanta y todo, me va a pegar. Yo y mi descaro, jajajajaja. Niño, que te hago famoso", era alguno de los textos, cargados de faltas ortográficas, que acompañaba el vídeo denunciado.

El caso arrancó cuando en mayo de 2021 la directora de un colegio público de A Coruña decidió denunciar a una mujer que había difundido por redes sociales (Instagram y WhatsApp) un vídeo mofándose de estos alumnos del centro. La madre, además, es progenitora de otros estudiantes de la misma escuela.

Tras unas diligencias policiales ante un posible "ilícito penal contra la dignidad de las personas", además de elevar la denuncia al Juzgado de Instrucción, la Guardia Civil también remitió copia del vídeo a la AEPD, que inició su procedimiento de forma paralela. Una vez el Juzgado reabrió la causa (que se sobreseyó provisionalmente), ha llegado la resolución de Protección de Datos.

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Una resolución que fue comunicada en febrero de este año y que decía esto: "Que por la Directora de la AEPD se sancione a X, con NIF X, por una infracción del Artículo 6 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, con una multa de 10.000 euros".

Esta sanción únicamente agota la vía administrativa, y ante ella no ha habido apelación alguna, destaca la resolución del organismo de control. La vía penal puede continuar si se encuentra que en la difusión de ese vídeo se incurrió en un delito de injurias o vejaciones vertidas con publicidad. 

Lo último que se sabe del proceso, según se recoge en la resolución de la AEPD, es que el juzgado requirió saber si el vídeo seguía disponible en las redes o había sido retirado de las mismas.

La resolución que se ha conocido esta semana pone de relieve, de esta manera, que el Reglamento General de Protección de Datos no está pensado únicamente para grandes empresas o compañías que puedan vulnerar los derechos de sus usuarios con los grandes bancos de datos que manejan.

La propia agencia detalla en su escrito que "el hecho de que hay que señalar que el hecho de que la actuación denunciada no sea constitutiva de delito o no se haya podido acreditar su perpetración no supone que no sea sancionable en vía administrativa", aunque atenúa la sanción porque la actividad principal de la denunciada "no está vinculada con el tratamiento de datos personales".

"Existen evidencias de que el tratamiento de datos de las personas que aparecen en las imágenes objeto de esta reclamación se ha efectuado sin causa legitimadora", ya que se grabaron y difundieron "sin haber verificado previamente si tenía la legitimación necesaria y en la relevancia que tienen para la privacidad de las personas la grabación y difusión de su imagen humillándoles".

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