Si eres autónomo y pagas o recibes más de 1.000 euros en efectivo puedes recibir esta multa

Un hombre con muchos billetes en la mano
  • Si eres autónomo debes tener especial cuidado con tus transacciones de dinero en efectivo, ya que la nueva ley contra el fraude fiscal vigila de cerca esta práctica.
  • Esta es la multa que puedes recibir si pagas o recibes más de 1.000 euros en metálico.
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Si eres autónomo debes tener especial cuidado con los operaciones de dinero en efectivo. Aunque cada vez es más habitual hacer todas las transacciones con tarjeta o a través de la banca online, lo cierto es que en el día a día de un negocio se pueden producir situaciones en las que los cobros en metálico son habituales y en cantidades importantes.

Hacienda considera que los pagos de dinero en metálico son un punto clave de la economía sumergida. Debido a ello, el Gobierno ha aprobado la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida popularmente como "ley antifraude".

En esta norma se regula todo lo referente al uso de dinero en efectivo. La principal novedad es que ha rebajado el límite de los pagos en metálico a los 1.000 euros como máximo para los empresarios y autónomos. Antes el límite estaba fijado en 2.500 euros.

Esto significa que una tienda o un restaurante no pueden aceptar pagos en metálico superiores a los 1.000 euros, y tampoco tienen la opción de efectuar transacciones que superen esta cantidad si se pretenden hacer en efectivo.

De lo contrario, los autónomos o empresarios que estén al frente de estos negocios se enfrentan a una sanción económica que viene recogida en la nueva ley.

Multas por pagar más de 1.000 euros en efectivo

La ley de lucha contra el fraude fiscal establece que las multas son del 25% de la base de la sanción. Es decir, en un pago superior a 1.000 euros la multa será del 25% de esta cantidad. En este caso concreto el infractor debe abonar 250 euros.

Por supuesto, si la cantidad es superior el pago será mayor. Una operación de 6.000 euros en metálico se penalizará con 1.500 euros.

Eso sí, esta ley cuenta con una excepción que merece la pena repasar y que está relacionada con el pago de dinero de los extranjeros.

Según la nueva normativa, el límite de efectivo "será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional", por lo que un empresario o autónomo puede aceptar pagos de turistas que sobrepasen los 1.000 euros en estos casos.

Por último, al recibir una de estas sanciones es posible acogerse a una reducción derivada de las actas con acuerdo del 50% al 65%. En el caso del pronto pago la reducción es del 40%.

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