Elecciones municipales convocadas: fechas de la campaña, qué se puede hacer y qué está prohibido (con multa o prisión)

Elecciones (Andalucía, junio 2022)

Jon Nazca/Reuters

  • Este martes 4 se ha publicado la convocatoria de las elecciones municipales en España, que se celebrarán el 28 de mayo de 2023 junto con las autonómicas. Estas son las fechas de la campaña.
  • La ley recoge qué se puede hacer y qué está prohibido durante unas elecciones en España: tanto para los partidos políticos y candidatos como para personas particulares, con penas de multa o prisión.

Las elecciones municipales en España ya han sido convocadas. En las fechas previstas, el BOE (Boletín Oficial del Estado) recoge este lunes 3 la convocatoria de elecciones municipales, con entrada en vigor este martes 4, cuando se ha publicado.

Así, mediante el Real Decreto 207/2023, se ha dado el pistoletazo de salida para unos nuevos comicios locales (elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla) que llegarán 4 años después de los anteriores (el 26 de mayo de 2019) y que supondrá una llamada al derecho de voto a 8.112 ciudades y pueblos del país.

En estos territorios se procederá a elegir los siguientes cargos: 

  • Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
  • Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
  • Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

Fechas de las elecciones municipales en España en 2023

La convocatoria de estos comicios locales se ha producido este martes 4 de abril, a través de la publicación y entrada en vigor del real decreto correspondiente.

Tanto las elecciones municipales (donde podrán votar 8.112 ciudades y pueblos españoles) como las elecciones autonómicas (solo en las comunidades Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Islas Baleares, Región de Murcia, Navarra y La Rioja) se celebrarán el 28 de mayo de 2023.

Antes tendrá lugar la campaña electoral, que tendrá una duración de 15 días: comenzará el viernes, 12 de mayo a las 0:00 y terminará el viernes, 26 de mayo a las 24:00, según recoge el BOE. 

Qué se puede hacer y qué no en la campaña electoral y el día de la votación: candidatos, partidos políticos y otras personas

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) recoge lo que está permitido y lo que está prohibido hacer durante unas elecciones en España.

A partir de su articulado se extrae, por ejemplo, que en esta campaña de las municipales y autonómicas de 2023 los partidos políticos podrán utilizar los gastos electorales para las siguientes actividades:

  • Confección de sobres y papeletas electorales.
  • Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas.
  • Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
  • Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
  • Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones y del personal al servicio de la candidatura.
  • Correspondencia y franqueo.
  • Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
  • Cuantos [gastos] sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

Esto incluye la participación de las personas candidatas en las elecciones en los tradicionales mítines, actos, debates y entrevistas en medios públicos o privados para presentarse o exponer su programa. 

También, con ese objetivo, distribuir folletos o cartas y lucir fotos de los candidatos o las siglas o símbolos del partido en sus vehículos particulares o las fachadas de sus sedes, así como promover las candidaturas por SMS, correo electrónico, sitios webs o redes sociales sin que suponga contratación comercial, informa Expansión.

Las 6 cosas que no deberías hacer al votar en las Elecciones Generales

Por el contrario, hay otras acciones que no se pueden hacer en una campaña de elecciones en España, como la que tendrá lugar el 28 de mayo de este 2023.

Por ejemplo, la ley impone que ningún partido "puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos" y recoge cuáles son los delitos electorales, sujetos a diferentes penas de multa o prisión de meses o años. Entre otras, se encuentran las siguientes cosas que no se pueden hacer en unas elecciones, por parte de funcionarios, candidatos políticos y otras personas:

  • Que un funcionario —en el ejercicio de sus competencias— cause un "manifiesto perjuicio" a un candidato.
  • Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares de celebración de cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores.
  • Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral.
  • Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral.
  • Que el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, abandonen sus funciones sin causa legítima.
  • Pedir el voto directa o indirectamente, o inducir a la abstención de una persona electora, "por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas".
  • Presionar a la gente que va a votar "con violencia o intimidación" para que no vote, lo haga en contra de su voluntad o descubra su voto.
  • Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
  • Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
  • Que los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las policías de las comunidades autónomas y locales, los jueces, magistrados y fiscales y los miembros de las Juntas Electorales "difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral".
  • Votar varias veces (o votar cuando no se tiene "capacidad para hacerlo").
  • Portar armas o instrumentos que se puedan usar como tal.
  • Cometer delitos de calumnia e injuria en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella (en este caso, las penas privativas de libertad "se impondrán en su grado máximo").

Finalmente, la Loreg recoge que las infracciones electorales que no constituyan delito serán sancionadas, con multa de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si quienes las realizan son personas particulares.

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