Las nuevas cuotas de autónomos que propone el Gobierno oscilarán entre los 90 y los 1.220 euros mensuales

- En 2023, el primer año de aplicación de la reforma, la cuota oscilaría entre los 200 y los 400 euros.
- El borrador de la reforma contempla un despliegue progresivo de 9 años hasta completar la implantación del sistema por ingresos reales.
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El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha presentado su propuesta sobre el futuro sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de sus ingresos reales.
El borrador contempla 13 tramos diferentes de renta y cotización con cuotas que oscilarían entre un mínimo de 90 euros y un máximo de 1.220 euros al mes, además de un despliegue progresivo de 9 años hasta completar la implantación del sistema por ingresos reales.
El texto que recoge ABC fue enviado ayer a los agentes sociales y detalla que durante el primer año del periodo transitorio de aplicación de esta reforma (2023), se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente para quienes más ganan:
- Los autónomos que tengan unos rendimientos de 3.000 euros o menos tendrán una cuota de 200 euros al mes en 2023.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 3.000 y 6.000 euros al año tendrán una cuota de 215 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 6.000 y 9.000 euros tendrán una cuota de 230 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 9.000 y 12.600 euros tendrán una cuota de 245 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 12.600 y 17.000 euros tendrán una cuota de 260 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 17.000 y 22.000 euros tendrán una cuota de 275 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 22.000 y 27.000 euros tendrán una cuota de 290 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 27.000 y 32.000 euros tendrán una cuota de 305 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 32.000 y 37.000 euros tendrán una cuota de 320 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 37.000 y 42.000 euros tendrán una cuota de 340 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 42.000 y 47.000 euros tendrán una cuota de 360 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 47.000 y 48.841 euros tendrán una cuota de 380 euros.
- Los que tengan ingresos superiores a 48.841 euros tendrán una cuota de 400 euros.
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Una vez que finalice el periodo de despliegue de la reforma de 9 años, a partir de 2031 las cuotas correspondientes a cada tramo serán de la siguiente manera:
- Los que tengan ingresos de 3.000 euros o menos al año tendrán una cuota de 90 euros al mes.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 3.000 y 6.000 euros tendrán una cuota de 120 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 6.000 y 9.000 euros tendrán una cuota de 185 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 9.000 y 12.600 euros tendrán una cuota de 235 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 12.600 y 17.000 euros tendrán una cuota de 275 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 17.000 y 22.000 euros tendrán una cuota de 305 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 22.000 y 27.000 euros tendrán una cuota de 425 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 27.000 y 32.000 euros tendrán una cuota de 545 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 32.000 y 37.000 euros tendrán una cuota de 670 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 37.000 y 42.000 euros tendrán una cuota de 800 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 42.000 y 47.000 euros tendrán una cuota de 935 euros.
- Los que tengan ingresos que oscilen entre 47.000 y 48.841 euros tendrán una cuota de 1.075 euros.
- Los que tengan ingresos anuales superiores a 48.841 euros tendrán una cuota de 1.220 euros mensuales.
Cambio de base de cotización
Escrivá quiere que los autónomos puedan elegir provisionalmente su tramo de base de cotización en función de sus previsiones de rendimientos con la posibilidad de modificar su elección 6 veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.
En caso de que haya diferencias una vez hecha la regularización anual, este deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía o por el contrario podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.
Por otro lado, los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) vigente cotizarán por los mismos.
Los autónomos cuyos rendimientos fiscales estén por encima de la actual base mínima de cotización cotizarán por los mismos y esta base mínima se equiparará progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.
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