El Gobierno reescribe el decreto de vivienda y alquiler que rechazó el Congreso: así podría afectarte

Una pareja organiza su mudanza a una nueva casa
  • El Gobierno ha presentado este viernes una nueva versión del decreto de vivienda y alquiler que rechazó el Congreso en enero.
  • Confía en poder aprobarlo antes de las elecciones con el apoyo de varios partidos en la Diputación Permanente del Congreso.
  • Así es como podría afectarte este paquete de medidas urgentes sobre vivienda y alquiler, si llega a aprobarse.

El Consejo de Ministros de este viernes se ha encargado de una de las cuentas pendientes que el Gobierno pretende saldar antes de final de la XII Legislatura. Se trata del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, una medida que el PSOE acordó con Unidos Podemos en su pacto presupuestario y que fue rechazada por el Congreso a finales de enero pasado.

Esta medida vuelve a la palestra política cuando solo faltan 4 días para la disolución de las Cortes y menos de dos meses para las elecciones tras un nuevo acuerdo entre el Ejecutivo y Unidos Podemos. También podrían sumarse los nacionalistas vascos y catalanes, que, según varios medios, aún están estudiando el decreto para decidir si lo respaldarán en su tramitación urgente en la Diputación Permanente del Congreso.

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Qué medidas incluye el decreto del alquiler

Una de las novedades que se preveía en esta nueva versión del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler es la inclusión de bonificaciones de hasta el 80% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el índice de precios de los contratos de vivienda en alquiler, que finalmente no ha sido incluido.

Respecto al índice de precios, el decreto aprobado por el Consejo de Ministros establece que se elaborará en los próximos 8 meses, creando un sistema estatal de referencia del precio del alquiler, al que vincularán estímulos de política fiscal. También se establece la posibilidad de crear índices de referencia autonómicos que se vinculen a las políticas de vivienda, que son competencia de las comunidades.

Además, esta medida mantiene una de las propuestas que ya formaban parte del primer decreto de alquiler que no superó el trámite parlamentario, que es la de permitir a los ayuntamientos que bonifiquen hasta el 95% del IBI para inmuebles con renta limitada. Sin embargo, el decreto no limita las subidas de precios de alquiler, como figuraba en el acuerdo con Unidos Podemos.

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A pesar de esta renuncia, el decreto establece que, cuando no haya pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el aumento de precio no podrá exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión.

Qué otras medidas mantiene del decreto anterior

Además de la creación del índice de precios de alquiler de vivienda, el Real Decreto aprobado este viernes por el Gobierno mantiene gran parte del articulado que fue rechazado en el Congreso. Son las siguientes:

  • Se amplían los contratos hasta 5 años y hasta 7 años si el casero es una empresa: el Ejecutivo ha incrementado, aunque sin efecto retroactivo, el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, que pasa de 3 a 5 años, en caso de que el inquilino sea persona física, o 7 años, si es persona jurídica. Del mismo modo, la prórroga tácita, que se aplica tras el vencimiento de prórroga obligatoria, aumenta de un año a 3 años.
  • Se limita el máximo de fianza en 2 mensualidades: al igual que con el aumento de los plazos de prórroga, el Gobierno señala que busca prevenir abusos sobre los arrendatarios con esta medida, que establece que el arrendador solo podrá exigir una fianza o aval cuyo valor equivalga como máximo a 2 meses de renta mensual de alquiler. Sin embargo, ese tope podrá rebasarse en los contratos de larga duración.Por otro lado, vuelve a establecer que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica y exceptuando los casos en los que el servicio haya sido contratado por iniciativa directa del arrendatario.
  • Las comunidades podrán limitar los alquileres turísticos: mediante una modificación de la Ley de de Arrendamientos Urbanos y de la de Propiedad Horizontal, las comunidades de vecinos podrán limitar o poner cuotas o recargos en gastos comunes a los pisos de alquiler turístico. Para ello, necesitan una mayoría de tres quintas partes de los propietarios, aunque solo será aplicable a pisos turísticos que se establezcan a partir de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, el decreto establece una modificación técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, suprimiendo la limitación de que los alquileres turísticos deban ser necesariamente comercializados a través de canales de oferta turística y remitiéndose a la normativa sectorial turística.
  • Si el casero es una empresa, pagará los gastos de gestión y formalización: en el caso de que el contrato de arrendamiento se formalice a través de una inmobiliaria, un asesor o un abogado, los gastos derivados de esta gestión deberá pagarlos el casero si se trata de una persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad. Quedan excluidos de esta medida los gastos que parten del inquilino.
  • La administración podrá suspender un desahucio uno o dos meses: como parte de la protección social del decreto-ley, la medida reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para modificar el procedimiento de desahucio otorgando nuevos recursos y plazos. Así, cuando se notifique el embargo, los servicios sociales emitirán un informe sobre la situación económica de los desahuciados al juzgado encargado, que podrá paralizar su salida un mes, o dos meses si el arrendador es persona jurídica.

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