El 'nuevo' requisito para acceder al subsidio extraordinario por desempleo y a la RAI que recupera el SEPE

Mujer en la cola de una oficina de desempleo

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El fin de la pandemia parece acercarse y, con él, se intenta volver a la normalidad previa al COVID-19, lo que se observa en asuntos tan diversos como el nuevo sistema de seguimiento del coronavirus, similar al de la gripe, o en temas administrativos que afectan al paro.

Así, el SEPE ha introducido un nuevo requisito que será necesario ahora para acceder a 2 prestaciones de desempleo: la Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

En realidad, la novedad del Servicio Público de Empleo Estatal es relativa, pues se trata de recuperar un paso que ya era necesario antes, pero que fue suspendido debido a la llegada de la pandemia del COVID-19.

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Así lo ha ido anunciando el organismo autónomo en sus redes sociales, con una última publicación este domingo 10 en la que recuerda que "desde el 1 de junio de 2021 vuelve a ser necesario acreditar la BAE para el acceso a RAI [renta activa de inserción] y SED [subsidio extraordinario por desempleo]".

Asimismo, en su sitio web realiza un "aviso importante" a toda aquella persona que accede y está interesada en pedir prestaciones de desempleo: "Se recuerda que para la solicitud de prestaciones es necesaria la inscripción como demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma".

"Es imprescindible que los perceptores de prestaciones por desempleo mantengan actualizados sus datos de domicilio. Para ello deberán acudir a su oficina del Servicio de Empleo Autonómico", añade.

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Requisitos para pedir la renta activa de inserción (RAI) en 2022

"Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE)", recoge la página web.

En esta se explica que las personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo pueden solicitar la renta activa de inserción (RAI) si cumplen con los requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener menos de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (lo que suponen 750 euros en 2022), excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de 3 derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Además, las personas desempleadas de larga duración podrán acceder a la RAI si acreditan la realización de al menos 3 acciones de búsqueda activa de empleo (de entre varias opciones válidas), así como si cumplen con estos requisitos:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. 

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del IPREM, lo que supone 540,41 euros para el año 2022.

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Requisitos para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo (SED) en 2022

La persona interesada en acceder al subsidio extraordinario por desempleo ahora deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), así como pedir cita previa para presentar la solicitud en el SEPE.

Como establece el servicio, tendrán derecho a esta prestación las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.
  • Ser personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018 (se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, explica el SEPE).

Igualmente, tendrá que cumplir con una serie de requisitos generales:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión, mientras que la cuantía será del 80% del IPREM, es decir, 540,41 euros en la actualidad en 2022.

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