Así es el nuevo sistema de cotización de autónomos aprobado por Gobierno

Cuotas de autónomos
  • El nuevo sistema comenzará a funcionar a partir de enero de 2023 y cuenta con tarifas estipuladas para los próximos 3 años.
  • El mínimo a pagar según la facturación comenzará siendo 230 euros y se reducirá hasta 200. El máximo en 2023 es de 500 euros y llegará a alcanzar los 590.
  • La cuota reducida a pagar durante los primeros 12 meses como autónomo asciende a los 80 euros y podrá prorrogarse en caso de no facturar más del Salario Mínimo Interprofesional.
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Queda aprobado definitivamente el nuevo sistema de cotización para autónomos por impuestos reales con el beneplácito del Consejo de Ministros. Se logra después de más de un año de negociaciones. Este sistema tendrá un periodo total de adaptación de 9 años, finalizando en 2032 y comenzará a emplearse a partir de enero de 2023.

15 tramos de cuotas

El nuevo sistema cuenta con 15 tramos de cuotas que van desde un mínimo de 230 euros hasta un máximo de 500. Estos valores podrán cambiar hasta 2025 en función del rendimiento neto de los autónomos. 

Han sido meses de negociación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las principales asociaciones de trabajadores por cuenta propia como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae).

Juntos, han redactado un texto de más de 100 páginas que forma el real decreto ley que ha sido aprobado hoy el Consejo de Ministros.

Una mejora de cara a la jubilación de los autónomos

Este sistema viene a solucionar una "gran anomalía", como lo describió el propio ministro, José Luis Escrivá. Y es que con la normativa actual todos los trabajadores por cuenta ajena pagan la misma cuota sin importar cuánto facturan. 

Con todo, se pretendemejorar las pensiones de los autónomos dado que suponían un 43% menos con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, velando de este modo por las prestaciones sociales. El objetivo ahora es cotizar en referencia a los ingresos reales.

La cuantía de esa diferencia equivale a unos 600 euros al mes, debido a que, según los datos que aporta la Seguridad Social, alrededor del 84% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizan por la base mínima, de unos 300 euros. Un hecho que tiene graves consecuencias de cara a la jubilación.

Tramos de rendimientoCuota 2023Cuota 2024Cuota 2025
≤670€230225200
>670-900€260250220
>900-1.125,9€275267260
>1.125,9-1.300€291291290
>1.300-1.500€294294294
>1.500-1.700€294294294
>1.700-1.850€310320350
>1.850-2.300€315325370
>2.030-2.330€320330390
>2.330-2.760€330340415
>2.760-3.190€350360440
>3.190-3.620€370380465
>3.620-4.050€390400490
>4.050-6.000€420445530
>6.000€500530590

Cuotas de 230 a 500 euros

Este nuevo rango de pagos espera ser más justo y se estima que, de este modo, uno de cada 2 autónomos tenga una cuota más baja.

En 2023, la cuota a pagar de un autónomo con rendimientos netos, ingresos menos gastos, iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros. En 2024,  esta cifra se reducirá a 225 y en 2025 a 200 euros. Este será el mínimo.

El máximo sin embargo, se estima a partir de una facturación igual o superior a 6.000 euros y mientras en 2023 será de 500 euros, en 2024 pasará a 530, para llegar a un máximo de 590 euros en 2025.

Sin embargo, los autónomos cuyos rendimientos netos sean superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 e inferiores o iguales a 1.700, pagarán una cuota fija de 294 euros.

De este modo, en los tramos de rendimientos más bajos la cuota decrece en estos tres años. A partir de una facturación superior a 1.700 euros la cuota se va incrementando de aquí a 2025.

Un aspecto importante en este sentido es que los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo de cuota cada dos meses. Lo podrán hacer como máximo seis veces al año, para adaptar la cotización y el pago a las previsiones de ingresos en cada época del año en función a la actividad profesional que desarrolla.

Deducción de gastos

Otra de las novedades que trae este real decreto ley y que venían pidiendo los autónomos es la deducción de gastos de difícil justificación. 

En este sentido, la Seguridad Social pone como ejemplo el pago de ordenadores, alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción alcanzará el 7% para autónomos y el 3% para los autónomos societarios.

Cese de actividad

Desde la Seguridad Social se ha venido denunciando que el sistema que se usaba hasta ahora no cumplía con los objetivos. Esto provocaba que muchos trabajadores no tuvieran acceso a una prestación por cese de actividad.

En este real decreto ley se hace una diferenciación en este aspecto entre autónomos con trabajadores a su cargo, autónomos sin trabajadores y un cese por fuerza mayor. 

Ninguno de estos casos obligará a tener que darse de baja del RETA ni el cierre del establecimiento, de haberlo. La prestación percibida será el 50% de la base reguladora y podrá compatibilizarse con otra actividad, siempre que sea más de cuatro meses y menos de dos años.

Una cuota reducida de 80 euros al darse de alta

La tarifa plana que recoge actualmente la RETA permanece en este nuevo sistema como cuota reducida para autónomos que inician su actividad. Se estima un pago de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses para aquellos que se den de alta por primera vez.

Cabe la posibilidad de que esta tarifa se prorrogue en el caso de los trabajadores por cuenta propia   cuya facturación continúe por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. 

Una vez pasen estos tres años, a partir de 2025, Ministerio y asociaciones de autónomos tendrán que pactar los tramos para los siguientes años, hasta alcanzar 2032. Con todo, esta nueva normativa viene a cumplir con las recomendaciones número 4 y 5 del Pacto de Toledo y el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

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