Si eres beneficiario del ingreso mínimo vital debes cumplir esta obligación en la declaración de la renta
- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen una obligación indispensable en esta campaña de la renta.
- Esto es lo que debes hacer si percibes el IMV.
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La campaña de la renta se extiende entre el 6 de abril y entre el 30 de junio. Aunque el plazo es amplio llega el momento de repasar algunas de las dudas más frecuentes.
Millones de contribuyentes están llamados a presentar la declaración de IRPF, algunos haber percibido en 2021 el mínimo de ingresos que obliga a entregarla, y otros por beneficiarse de las deducciones.
Además de estas exigencias, hay otra muy concreta que se debe tener en cuenta este año: si has recibido el ingreso mínimo vital (IMV) en 2021 tienes que hacer frente a una obligación.
Tal y como detalla la ley que regula el IMV,todos los perceptores de esta ayuda están obligados a entregar la declaración de la renta.
Esto es independiente del resto de rentas que hayas obtenido a lo largo del año. Estás requerido a presentar la declaración de IRPF aunque tus ingresos sean bajos.
Además, también es obligatorio para las personas que forman parte de la unidad de convivencia del beneficiario de esta ayuda.
Si ya percibiste el ingreso mínimo vital en 2020 tuviste que hacer la declaración de la renta en 2021, por lo que esta norma no cambia para ti.
Cómo se hace la declaración de la renta si percibes el IMV
Lo único que tienes que hacer es acceder al borrador que facilita la Agencia Tributaria y comprobar que los datos son correctos.
A no ser que dispongas de 2 o más pagadores, o de otros ingresos además del IMV, esta declaración de la renta es realmente sencilla de completar.
No resulta necesario incluir la prestación en el cómputo de rentas, pues el IMV se encuentra exento de tributación.
Además, en caso de que el ingreso mínimo vital sea tu única fuente de ingresos, el resultado de la declaración de la renta será de cuota 0, es decir, no te saldrá ni a pagar ni a devolver.
Existe una excepción: las cuantías del IMV que superen los 11.279,39 euros tienen que declararse como rendimientos del trabajo y sí que tributan.
Hacienda recomienda que las familias con hijos menores presenten una declaración conjunta con todos los miembros, siempre y cuando los progenitores estén casados.
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