Las obligaciones de los autónomos con la Agencia Tributaria en octubre (no sólo hay que presentar el IVA)

Una persona sigue una formación a través de internet.

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  • Antes del 20 de octubre, los autónomos tienen que presentar ante la Agencia Tributaria la liquidación trimestral del IVA y otros 6 modelos. 
  • A pesar de que la cuantía ha bajado, el retraso en la entrega de la documentación supone la interposición de sanciones.
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Al final de cada trimestre, los autónomos saben que han de reservar unas cuantas horas (salvo que dispongan de un gestor) para preparar papeles y facturas. Antes de los días 20 de enero, abril, julio y octubre hay que presentar la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Pero en el tercer trimestre del año, las obligaciones de los autónomos con la Agencia Tributaria son muchas más. Tienen que presentar hasta 7 documentos. 

Los repasan en la web de autónomos y emprendedores, alertando, además, de que, aunque la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha reducido de manera notable las multas por presentar los modelos fuera de plazo, estos retrasos siguen siendo sancionados.

Modelo 303

Es el que hay que presentar al final de cada trimestre y corresponde con la autoliquidación trimestral del IVA. Supone saldar la diferencia entre el IVA cobrado y el soportado.

Modelo 111

Esta liquidación, informan en la publicación antedicha, es para aquellas empresas o autónomos que contraten los servicios de terceros. Con ella ingresarán las retenciones de las facturas que pagaron de julio a septiembre de, en este caso, 2021.

Por añadidura, subrayan, también tendrán obligación de presentarlo los empleadores para declarar las retenciones que han aplicado a los salarios

Modelo 115

El Modelo 115, que es otra de las obligaciones que deben cumplir los autónomos con la Agencia Tributaria antes del 20 de octubre, se corresponde con las retenciones por alquileres. 

Ergo, tendrán que presentar esta liquidación los profesionales (ya sean empresarios individuales o sociedades) que paguen una cantidad en concepto de alquiler de un local comercial, oficina, etcétera. Se tendrán que devolver, concretan, los porcentajes no abonados al arrendador, a cuenta del IRPF.

Hay 4 excepciones en las que no sería necesario presentar este modelo:

  • Si el alquiler no supera los 900 euros anuales.
  • Si se trata de viviendas que paga a sus trabajadores.
  • Si es un leasing (arrendamiento financiero).
  • Si el arrendador acredita al arrendatario en uno de los epígrafes del grupo 861 en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Modelo 123

Con él se liquidan las retenciones e ingresos que deriven de los rendimientos del capital mobiliario (en caso de que hayan acaecido) o rentas (cuando se haya recibido financiación privada para el desarrollo de la actividad correspondiente).

Estos son los autónomos que tendrán que devolver el dinero del cese de actividad a partir de septiembre

Modelo 130

Están obligadas a presentar el Modelo 130 las personas físicas cuyas actividades económicas se desarrollen mediante estimación directa normal o simplificada. Esto sucede cuando:  

  • Estimación directa normal: aquellos empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada, siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.
  • Estimación directa simplificada: se aplica a aquellos profesionales cuya cifra de negocio no haya superado los 600.000 euros el año anterior y no estén acogidos al régimen de estimación objetiva.

Modelo 131

Los autónomos que se encuentren en estimación objetiva (módulos) son los que tienen que presentar este modelo antes del 20 de octubre. Pueden facturar por módulos (y con un límite de facturación) los autónomos que ejerzan en estos sectores:

  • Agricultura y ganadería.
  • Pesca.
  • Comercio minorista.
  • Hostelería.
  • Transporte.
  • Otros servicios.
  • Industria panificadora.
  • Construcción.

Modelo 202

La última de las obligaciones de los autónomos con la Agencia Tributaria es el Modelo 2020, que es el Impuesto sobre Sociedades

Tienen que presentarlo las entidades con personalidad jurídica propia. Afecta a los beneficios obtenidos por las empresas.

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