Las obligaciones de los empresarios para proteger a sus trabajadores en la prevención de riesgos laborales

Varias personas recorren un pasillo en un almacén.

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  • Entre las obligaciones de los empresarios en la prevención de riesgos laborales está la creación de un plan al respecto, la evaluación de los riesgos y la planificación y ejecución de la actividad preventiva.
  • La normativa es ligeramente más laxa para las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades peligrosas.
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El Gobierno central acaba de regular (mediante la trasposición de dos directivas europeas) “la protección de los trabajadores contra los riesgos laborales relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo”. Obviamente, la orden pone el foco en el COVID-19. En ella se incluyen distintas medidas de ineludible aplicación, que se suman a las ya estipuladas obligaciones de los empresarios en pro de proteger a sus trabajadores

En España, la prevención de riesgos laborales se legisla a través de la Ley 31/1995, además de otras disposiciones y normativas complementarias. Merced a dicho precepto, “todos los empresarios, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales”. De hecho, se estatuye que esta prevención tendrá que “integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta”.

Las empresas deben desarrollar un plan de prevención de riesgos laborales

Todas las empresas tienen la exigencia de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. Es esta la primera obligación del empresario para proteger a sus trabajadores. El plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá:

  • La identificación de la empresa.
  • La estructura organizativa. 
  • La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos.
  • La organización de la prevención en la empresa.
  • La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar.
  • La evaluación de riesgos en las empresas.

Tal y como se explica en la página oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, “la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.

Es importante resaltar que han de evaluarse los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta, por un lado, las condiciones de trabajo existentes o previstas y, por otro, el trabajador que ocupa el puesto. Este examen ha de realizarse en diferentes momentos:

  • Al inicio de la actividad.
  • Cuando se empleen nuevos equipos de trabajo, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
  • Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
  • Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
  • Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  • Cuando así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.

Planificación y ejecución de la actividad preventiva

En aquellos casos en los que el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar y reducir dichos riesgos. Esta planificación incluirá, en todo caso:

  • Los medios humanos y materiales necesarios.
  • La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  • El plazo de ejecución de las medidas previstas. 
  • Las fases y prioridades para llevar a cabo las actividades preventivas en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos.
  • Los procedimientos previstos para el seguimiento y control periódico de las actividades preventivas planificadas.

Si se trata de una de las empresas con más de 500 trabajadores, o está entre 250 y 500 pero desarrolla alguna de las actividades peligrosas que se contemplan en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), entre las obligaciones del empresario para proteger a sus trabajadores estará la de constituir un servicio de prevención propio. En otros casos, serán válidos los servicios de prevención mancomunados o ajenos.

Desde el Gobierno de España, por añadidura, se destaca que las empresas hasta 50 trabajadores, que no desarrollen las actividades peligrosas antes referenciadas, podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva

¿Qué empresas están obligadas a auditar su sistema de prevención?

A todo lo anterior, hay que adicionar, entre las obligaciones del empresario, la de someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, siempre y cuando no hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. De nuevo, las de hasta 50 trabajadores (y fuera de sectores de especial riesgo) quedarán exentas de esta obligación.

La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Posteriormente, se repetirá cada cuatro años, reduciéndose el plazo a dos si la empresa se dedica a actividades incluidas en el repetido anexo. 

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