¿Cuáles serán las principales obligaciones de las empresas acogidas a un ERTE cuando concluya el estado de alarma?

Qué pasa con los ERTE tras el final del Estado de Alarma
  • El expediente de regulación temporal de empleo permite a grandes compañías y pymes evitar el pago de los salarios, así como, respectivamente, librarse de las cotizaciones a la Seguridad Social de manera parcial o total.
  • Los negocios acogidos a este sistema se comprometen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • El estado de alarma se extenderá, como mínimo, hasta el próximo 30 de junio, según la prórroga acordada por el Gobierno con sindicatos y patronal.
  • La reincorporación de trabajadores debe darse en las mismas condiciones contractuales y laborales vigentes con anterioridad a la aprobación del ERTE.
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Cintillo especial Coronavirus

Cientos de miles de negocios y millones de trabajadores se encuentran hoy inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la irrupción del coronavirus. Esos empleados mantienen en suspenso momentáneo su relación con la empresa, aunque conservan su puesto, y perciben el 70% de la base reguladora que consta en sus salarios. En forma de prestación por paro, eso sí. ¿Qué pasará, no obstante, cuando se llegue a 'la nueva normalidad'? ¿Cuáles serán las principales obligaciones de las empresas acogidas a un ERTE cuando concluya el estado de alarma?

Qué supone un ERTE para empresa y trabajador

A pesar de que, por desgracia, el concepto de ERTE es hoy de uso cotidiano, cabe recordar que, cuando este procedimiento se aplica -siempre debe ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- la empresa suspende los contratos del conjunto de sus asalariados o de una parte de los mismos por un periodo limitado.

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ERTE por fuerza mayor

Si bien es cierto que existen los ERTE por causas objetivas, es el otro modelo el que se está registrando ahora en la mayoría de los casos. Así, según señalan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se encuentran acogidas al ERTE por fuerza mayor las siguientes organizaciones:

  • Empresas a las que, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad debido a una decisión adoptada por la Administración.
  • Aquellas afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas al contagio o al aislamiento preventivo decretado por las autoridades sanitarias.
  • Compañías y pymes obligadas a detener su negocio como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad; siempre, por supuesto, que estas causas sean consecuencia directa del Covid-19.

Obligaciones de las empresas tras un ERTE

Mientras dura ese compás de espera, las empresas dejan de pagar tanto la retribución a sus contratados como las cotizaciones a la Seguridad Social que les corresponderían por tenerlos en plantilla. La exoneración es del 75% de la aportación, alcanzando el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Sin embargo, esas facilidades conllevan ciertas exigencias legales, incluso una vez concluido el ERTE.

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En el panorama actual será cuando termine el estado de alarma, lo que sucederá, en principio, como muy pronto, el próximo 30 de junio, según la prórroga acordada por Sánchez con sindicatos y patronal. Sean ERTE por fuerza mayor o parciales, en los que se recupera parte de la actividad.

Así que, llegado el momento de volver al trabajo tras el estado de alarma, las empresas deben cumplir las obligaciones que figuran a continuación.

Mantener el empleo, la principal exigencia tras un ERTE

La disposición adicional sexta del citado edicto legal establece que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Es decir, que los empresarios no deberán realizar despidos durante lo que quede de 2020 una vez finalice el estado de alarma.

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Dicho lo cual, es preciso especificar que no habrá incumplimiento del compromiso para el mantenimiento del empleo durante un semestre en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el trabajador dimita.
  • Si se produce un despido disciplinario declarado como procedente.
  • En caso de jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • En contratos temporales, de extinguirse éste por expiración o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la obra o servicio acordados.

La reincorporación de trabajadores, en las mismas condiciones

Al aspecto anterior debe agregarse que el regreso a la actividad deberá llevarse a cabo respetando los términos contractuales y laborales vigentes entre ambas partes con anterioridad a la aprobación del ERTE. 

¿Qué pasa con los contratos temporales?

En lo que se refiere a los empleados de manera temporal, también deben volver al trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del expediente. Además, el tiempo que se dilate el ERTE a lo largo del estado de alarma no computará para calcular el lapso de contrato que les resta. En este sentido, se incluyen los contratos formativos, de relevo e interinidad, ya sea por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, siempre que sea derivada del Covid-19.

Por ejemplo, si un trabajador contratado por seis meses entró en el ERTE cuando llevaba dos de actividad, al regresar a su puesto le seguirán quedando cuatro meses en la empresa.

¿Y si la empresa no cumple con sus obligaciones?

Finalmente, tanto en grandes compañías como en pymes deben tener en cuenta que, de incumplir algunos de estos mandatos, pueden verse en la tesitura de tener que devolver los beneficios obtenidos, tales como las cuotas a la Seguridad Social exoneradas. Asimismo, se añadirían los correspondientes recargos y podría iniciarse un procedimiento sancionador si no se devuelven las cuotas de forma voluntaria.

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