Todas las obligaciones fiscales que tienen los autónomos para cerrar el año
- Los trabajadores por cuenta propia han de cumplir con sus obligaciones fiscales al término de 2020.
- Las ayudas o prestaciones que hayan recibido en este año tan excepcional han de estar reflejadas.
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Puede que muchos autónomos cierren 2020 y no abran 2021. No ha sido, en general, un buen año, es evidente, pero eso no exime de cumplir con las obligaciones fiscales. De hecho, las idas y venidas de esta excepcional anualidad, con ayudas, prestaciones, etcétera, hacen un poco más complicado el cumplimiento de los deberes para con el Fisco. Ya que, por ejemplo, hay que incluir esas ayudas entre los ingresos recibidos.
Siempre, y en este año con más razón, el mejor consejo que se puede dar es que, si se puede, se cuente con la ayuda o el servicio de un contable experto en el tema. Es la mejor manera de evitar desagradables sorpresas en el futuro.
Documentación que tienen que presentar los autónomos antes del 31 de diciembre
Los trabajadores autónomos que efectúen autoliquidaciones mensuales deberán presentar la de diciembre antes del 30 de dicho mes. El resto, tal y como se apunta en el iCalendar de la Agencia Tributaria, tiene un día más para:
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2021 y sucesivos: 036/037.
- Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos: 036.
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022: 036.
- Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021: 036/037.
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021, 2022 y 2023: 036/037.
Renta
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2021 y sucesivos: 036/037.
Obligaciones de los autónomos con la Agencia Tributaria hasta el 20 de enero
Antes del 20 de enero de 2021, todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la autoliquidación correspondiente al último trimestre de 2020.
Se hará con el modelo 111 y en ella aparecerán las “retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas”.
IVA e IRPF hasta el 1 de febrero
Normalmente, la fecha límite para cumplir con estas últimas obligaciones fiscales del año para los autónomos es el 31 de enero, pero al ser domingo, en 2021 se aumenta el plazo en un día. La Agencia Tributaria enumera cada uno de los documentos que han de presentarse. Son los siguientes:
Declaraciones Informativas
- Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Modelo 171.
- Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Modelo 181.
- Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Modelo 182.
- Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Modelo 187.
IVA
- Autoliquidación. Modelo 303.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
- Resumen anual 2020. Modelo 390.
Renta y sociedades
- Pagos fraccionados del IRPF relativos al cuarto trimestre de 2020. Si es estimación directa será el modelo 130. Si es objetiva, el 131.
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
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