El Supremo descarta que Junqueras pueda salir de la cárcel para ir al Parlamento Europeo

Oriol Junqueras, exvicepresidente del Govern
  • El Supremo recuerda que Junqueras está condenado en firme y no podrá salir de la cárcel para asistir al Parlamento Europeo el próximo lunes.
  • De este modo el Alto Tribunal reacciona al fallo del TJUE, que falló que el líder independentista encarcelado era inmune cuando fue electo eurodiputado.
  • Los magistrados reconocen que sí introducirán esta jurisprudencia sobre inmunidad en futuros casos, pero no varía el sentido de la sentencia del procés.
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El Tribunal Supremo ha descartado que la sentencia del procés contra Oriol Junqueras pueda ser nula tras el fallo del TJUE, que declaró la inmunidad del líder independentista encarcelado cuando fue electo eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo. Tampoco contempla elevar un suplicatorio al Parlamento Europeo para que sea la cámara la que le inhabilite. El Supremo ha zanjado la polémica recordando que la sentencia contra Junqueras es una condena en firme.

Lejos de ello, el propio tribunal del procés ha acordado comunicar tanto a la Eurocámara como a la Junta Electoral Central la inhabilitación de Junqueras, al entender que esta circunstancia es fruto de dicha condena en firme.

De este modo, el Supremo se ha pronunciado en el mismo día sobre el fallo del TJUE que se conoció el mes pasado y sobre el escrito que ha presentado la defensa de Junqueras, que instaba a la suspensión cautelar de una resolución de la Junta Electoral Central que le declaraba inhabilitado.

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Aun con todo, el Parlamento Europeo contemplaba la llegada del líder independentista encarcelado para el próximo lunes, con el fin de que pudiese recoger su acta. Este mismo martes Junqueras fue electo presidente del grupo de los Verdes.

El Supremo tendrá en cuenta en próximos casos los matices del fallo del TJUE

La Sala también asume la jurisprudencia que marca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su fallo concluyó que Junqueras ya disfrutaba de inmunidad parlamentaria desde el mismo momento en el que los resultados electorales le proclamaron como eurodiputado. La interpretación que hizo en aquel momento el Supremo es que Junqueras no sería parlamentario europeo hasta que prometiera o jurara la Constitución Española ante la Junta Electoral, con el objetivo de poder recoger su acreditación.

Por esta razón, el Alto Tribunal le denegó un permiso penintenciario para que pudiera recoger dicha acreditación en la Junta Electoral, en el Congreso de los Diputados. Los magistrados sí le permitieron recoger su acta de diputado en el Congreso tras las elecciones del 28 de abril, por lo que el líder de ERC estuvo en la sesión constitutiva de la Cámara Baja en la XIII legislatura el pasado 21 de mayo.

La Sala aplicará la "novedosa doctrina" del TJUE en próximas ocasiones, pero aceptándola "en su literalidad, en su espíritu y en su integridad". En otras palabras, el Alto Tribunal contempla que en su fallo el TJUE sí admite con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión "siempre que el órgano judicial lo considere necesario".

"En definitiva, quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia", concluye el Supremo. Alega esto también para advertir que no remitirán al Parlamento Europeo ningún suplicatorio.

A la vez que la Sala de lo Penal, también ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la que se ha pronunciado sobre el escrito que presentó la defensa de Junqueras sobre la resolución de la JEC. Escrito que también ha sido desestimado.

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