Cómo cobrar la pensión de viudedad cuando la pareja de hecho no está registrada: así puedes justificar el derecho a la prestación

Una pareja en una manifestación
  • Según dicta la normativa, para cobrar una pensión de viudedad es necesario que exista unión matrimonial o pareja de hecho.
  • Pero no siempre hay que cumplir este requisito: existen formas de justificar el vínculo sin que esté formalizado para así cobrar la pensión.
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Casarte con tu pareja o formalizar una pareja de hecho es una decisión que no se debe tomar a la ligera, pero a la que muchas personas optan.

La ilusión de pasar por el altar o de registrar la pareja de hecho es el motivo que mueve a la mayoría de parejas a dar este paso, además de las diferentes ventajas legales que ofrece el trámite.

Sin embargo, no todo el mundo está dispuesto a casarse o a confirmar ante la ley la pareja de hecho, y esto puede generar diferentes problemas, por ejemplo,a la hora de solicitar la pensión de viudedad.

Esto también puede ocurrir si la pareja no ha tenido tiempo de formalizar su situación y uno de los miembros ha fallecido repentinamente; una situación que también afectará al derecho a pensión.

La Seguridad Social es la encargada de gestionar este tipo de pensión, y en su página web aclara que para poder recibirla el cónyuge superviviente debe acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Que el matrimonio o la formalización de la pareja de hecho se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
  • Si el vínculo no llega al año de duración se debe demostrar un período de convivencia que, sumado al del matrimonio o pareja de hecho, supere los 2 años. 
  • Que existan hijos en común.

En el caso de que el cónyuge no pueda acreditar al menos uno de estos requisitos sí que tendrá derecho a recibir una pensión de viudedad de carácter temporal.

Además, existen otros supuestos con los que se puede demostrar que ha existido un vínculo similar al matrimonio o pareja de hecho y que también dan derecho a pensión de viudedad.

Cómo cobrar pensión de viudedad cuando no existe matrimonio o pareja de hecho 

La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema puede cambiar por completo la situación de estas parejas.

La sentencia 480/2021 de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo, concedió la pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su pareja, sin que existiese un vínculo legal entre ambos.

El motivo es claro: la existencia de la pareja se pudo demostrar. Habían convivido durante 30 años y fue posible justificar este tipo de unión mediante otros documentos, como el certificado de empadronamiento.

Cualquier documento que sirva para demostrar la existencia de la pareja será tenido en cuenta por el tribunal, por lo que es importante recopilar toda la información.

Gracias a esta sentencia se crea un precedente para que estas parejas puedan justificar su relación y que así el cónyuge superviviente cobre la pensión de viudedad. 

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