¿Las parejas de hecho pueden disfrutar del mismo permiso retribuido que un matrimonio? Una sentencia reconoce el derecho a 15 días de vacaciones
- Si vas a registrarte como pareja de hecho seguro que tienes la duda de si puedes disfrutar del mismo permiso retribuido de 15 días que un matrimonio.
- Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia reconoce este derecho.
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Si vas a registrarte como pareja de hecho seguro que te gustaría resolver varias dudas, por ejemplo, ¿tienes derecho al mismo permiso retribuido que un matrimonio?
Cuando una pareja establece un vínculo matrimonial, los cónyuges disfrutan de 15 días naturales de permiso retribuido, es decir, unas vacaciones de 2 semanas por el hecho de haberse casado.
Este derecho viene recogido en el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. La ley establece que el trabajador debe hacerlo mediante "previo aviso y posterior justificación a la empresa".
Sin embargo, la ley no hace referencia a las parejas de hecho, por lo que es habitual que surjan preguntas en este sentido.
Una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ofrece respuestas a esta duda, pues ha reconocido el derecho a permiso retribuido a una pareja de hecho.
El fallo, al que ha tenido acceso el diario La Verdad, ha concedido 15 días naturales de permiso retribuido a una pareja de hecho registrada en Yecla (Murcia), después de que la empresa se negase a aplicar este derecho.
La empresa alegó que el convenio colectivo no reflejaba esta situación para las parejas de hecho, pero los magistrados han considerado insuficiente este argumento.
Las parejas de hecho y los matrimonios deben tener los mismos beneficios
Uno de los aspectos más interesantes del fallo es que pretende igualar las parejas de hecho y los matrimonios a efectos administrativos.
"La pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio", señala el texto.
Los magistrados hacen referencia a la igualdad constitucional, esto es, que los poderes públicos han de promover las condiciones para que todas las personas tengan igualdad efectiva en España.
Además, la sentencia hace hincapié en que la pareja de hecho forma "un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social", y esto hace necesario que tengan los mismo derechos que un matrimonio.
El fallo también explica que no hay normativa laboral que disponga lo contrario a la igualdad constitucional, por lo que la empresa no puede justificarse de ningún modo.
Esta decisión puede sentar jurisprudencia y servir a otras parejas de hecho que en el futuro se encuentren en una situación similar.
Por último, cabe destacar que la resolución no es firme y que la empresa puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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