¿Las parejas de hecho pueden tener pensión de viudedad? Este es el requisito que se debe cumplir
- Las parejas de hecho lo tienen más complicado que los matrimonios a la hora de cobrar una pensión de viudedad.
- Esta última sentencia del Tribunal Supremo establece un requisito obligatorio para poder acceder a la pensión de viudedad si eres pareja de hecho.
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Algunas personas deciden hacerse pareja de hecho en lugar de optar por el matrimonio. Este tipo de vínculo tiene algunas diferencias respecto a casarse, también en lo que se refiere al cobro de pensiones.
Si te encuentras en esta situación es posible que en algún momento te preguntes lo siguiente: ¿pueden las parejas de hecho tener pensión de viudedad?
Cuando uno de los cónyuges del matrimonio fallece, el otro tiene derecho a una pensión de viudedad por parte de la Seguridad Social, pero esto presenta algunos cambios en aquellos que no están casados.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EFE ha sentado jurisprudencia sobre este aspecto: sólo las parejas de hecho registradas pueden acceder a la pensión de viudedad.
Hasta ahora, el vínculo se podría acreditar por otros medios, como un contrato de alquiler que certifique que los cónyuges vivían juntos o incluso el certificado de empadronamiento.
Es decir, no era necesario que los cónyuges estuviesen legalmente registrados como pareja de hecho. Sin embargo, a partir de esta sentencia, será un requisito indispensable.
Esto significa que cuando fallezca uno de los miembros de la pareja, aquel que quiera cobrar la pensión de viudedad tendrá que presentar la certificación de la inscripción o un documento público que acredite la constitución de la pareja de hecho.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad si eres pareja de hecho
La Seguridad Social es el organismo encargado de establecer las exigencias que son obligatorias para poder cobrar una pensión de este tipo.
Estos son los requisitos para tener derecho a una pensión de viudedad. Es necesario cumplir al menos uno de ellos:
- Que la formalización de la pareja de hecho se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
- Si el vínculo no llega al año de duración se debe demostrar un período de convivencia que, sumado al del matrimonio o pareja de hecho, supere los 2 años.
- Que existan hijos en común.
El cónyuge que solicita la pensión de viudedad es el responsable de acreditar uno de estos requisitos a la hora de llevar a cabo la petición.
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En el caso de que no sea posible presentar una de estas justificaciones, el cónyuge sí que tendrá derecho a una pensión de viudedad de carácter temporal.
Eso sí, recuerda que a partir de ahora es necesario que la pareja de hecho haya estado legalmente constituida para poder cobrar la pensión.
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