¿Qué pasa si no firmas la carta de despido? Estos son los efectos legales

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Cuando te despiden de un trabajo, la empresa siempre tiene que dar una serie de pasos para que el proceso se ajuste a la normativa legal.

Además del preaviso de 15 días antes de que la decisión se haga efectiva, el empleador está obligado a entregar una carta en la que figuran todos los aspectos del despido.

En este documento aparecen el finiquito, la posible indemnización y los motivos por los que la empresa ha optado por prescindir del trabajador.

La empresa siempre va a intentar que firmes la carta de despido. De este modo, te muestras conforme ante el mismo.

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En estas situaciones siempre aparece la misma cuestión: ¿qué pasa si no firmas la carta de despido o si lo haces como no conforme?

Este aspecto ha de tenerse en cuenta, pues por norma general el trabajador no está de acuerdo con el despido.

A continuación, se explica qué dice la ley sobre el hecho de no firmar la carta de despido.

¿Qué pasa si no firmas la carta de despido?

Negarte a firmar la carta de despido no supone problema alguno. Estás amparado por ley para no firmarla o hacerlo como no conforme.

Eso sí, debes saber que tampoco vas a obtener ventaja en caso de que no la firmes. La empresa seguirá adelante con el despido y cobrarás el finiquito que aparece en el documento.

Si ya has firmado la carta de despido no debes preocuparte: esto no significa que muestres tu conformidad. En cualquier caso, si estás en desacuerdo conviene que no firmes o que lo hagas como no conforme, tal y como advierten desde el portal El Abogado.

¿Si firmas la carta de despido no puedes reclamar?

Esta es otra de las dudas legales más habituales cuando se produce un despido.

Firmar la carta de despido no te quita el derecho a reclamar. Puedes denunciar a la justicia aunque hayas estampado tu firma en el documento.

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En el acto de conciliación previo al juicio no tendrán en cuenta que hayas firmado, y el magistrado que se encargue del caso tampoco lo va a hacer.

Es importante que te fijes en la fecha que figura en la carta, pues a partir de la misma dispones de 20 días hábiles para acudir a la autoridad laboral y presentar la denuncia.

También has de fijarte en las cantidades de finiquito e indemnización que se reflejan en el documento. Debes recibir en el banco el importe exacto, de lo contrario tendrás que reclamarlo.

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