Mito o realidad: ¿pedir el voto por correo me exime de ser elegido en mesa electoral?

Si has solicitado el voto por correo, no puedes votar de forma presencial

Felix Ausin Ordonez/Reuters

  • Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales para el 23 de julio, en época de verano y alrededor de un día festivo en varias comunidades autónomas.
  • Si has pedido el voto por correo, ¿puedes seguir siendo elegido para formar parte de la mesa electoral?

La resaca de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo duró muy poco y toda la ciudadanía se vio sorprendida tras el anuncio de los comicios generales adelantados al 23 de julio, una fecha que llama la atención por su cercanía y, sobre todo, porque coincide con las vacaciones de verano.

Muchos españoles estarán disfrutando de sus días de descanso, de viaje, de boda, en un festival... y esto complica bastante ejercer su derecho al voto de la manera a la que están acostumbrados.

Las 23 excusas legales que puedes presentar para librarte de la mesa electoral el 23 de julio

Además de la duda de si estarán en su lugar de residencia el día de esta nueva cita con las urnas, a la gran mayoría le ronda una duda por la cabeza que ya está generando muchas preocupaciones: ¿Qué pasa si me llaman para formar parte de la mesa electoral y no estoy disponible? ¿Cómo puedo librarme?

Las fechas para el sorteo en el que se elige quién forma parte de la mesa electoral en las elecciones del 23 de julio de 2023 caerán en torno a finales de junio, de forma que en el plazo de los 3 días siguientes se enviarán las notificaciones pertinentes a los designados como miembros.

Estos son un presidente o presidenta y 2 vocales para cada mesa electoral, así como 2 suplentes para cada uno de dichos puestos (3 titulares y 3 suplentes en total), que tienen la obligación de acudir el día de los comicios para desempeñar sus funciones. En caso de no hacerlo, la ley establece que pueden incurrir en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Sin embargo, la normativa también recoge algunos motivos que se pueden alegar en un plazo de 7 días para no ser miembro de una mesa electoral, incluso después de haber sido elegido en el sorteo y de haber recibido la notificación correspondiente, ya sea como presidente o como vocal.

Las excusas justificadas que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son de varios tipos: personales, familiares y profesionales. 

Aunque existen varias maneras legales de librarte de una mesa electoral, hay una que muchos están valorando y que no funciona: solicitar el voto por correo.

Efectivamente, si habías pensado que pedir el voto por correo te exime de ser elegido en la mesa electoral, estás equivocado. 

Según los Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones. 

Sin embargo, seguirá inscrito en el censo electoral, por lo que podrá ser designado como miembro en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.

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