La justicia europea avala que un padre español con pensión por incapacidad permanente cobre complemento de maternidad

Manifestación en Madrid pidiendo la subida de las pensiones en 2012.
  • La justicia europea avala que un padre español que percibe una pensión por incapacidad permanente cobre el complemento que reciben las madres de más de 2 hijos.
  • Actualmente, la legislación española solo reconoce ese complemento de entre el 5% y el 15% a mujeres con 2 o más hijos que reciban pensión contributiva de la Seguridad Social, lo que contradice una directiva comunitaria.
  • Ahora, la equiparación de derechos entre pensionistas de ambos sexos podría ampliarse a la jubilación, según Cinco Días.
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La justicia europea ha hecho pública este jueves una sentencia que avanza hacia la equiparación de derechos entre los beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente, sean hombres o mujeres. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que un padre español que percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta cobre el complemento que reciben las madres de 2 o más hijos.

El fallo del TJUE se produce como respuesta a una cuestión prejudicial de un juzgado de lo Social de Girona, ante el que un padre de 2 hijas ha reclamado el complemento de entre el 5% y el 15% que actualmente la legislación española solo reconoce a las madres. El demandante recibió la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social a sus recursos reclamando la equiparación de beneficios respecto a las mujeres pensionistas.

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El tribunal europeo ha fallado a favor del padre gerundense, dado que considera que la legislación española contradice la directiva europea relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Por ello, la sentencia señala que la legislación española ejerce una discriminación directa hacia los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, según recoge Cinco Días.

La sentencia afirma además que no se justifica que haya diferencias entre hombres y mujeres pensionistas en el reconocimiento de complementos basados en la existencia de una carga familiar. El TJUE considera que la contribución a la natalidad de hombres y mujeres es igual de necesaria, por lo que no hay motivos para diferencias en sus beneficios.

En principio, este fallo judicial comunitario solo se circunscribe al ámbito de las pensiones de incapacidad permanente absoluta, aunque podría abrir camino a los beneficiarios de otras prestaciones con derecho al complemento de maternidad. Así, esta sentencia podría sentar un precedente que se extienda a las pensiones de jubilación, según Cinco Días, que considera que, si se produce, podría beneficiar a decenas de miles de trabajadores.

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Habitualmente, las discriminaciones en el sistema de pensiones español se producen en perjuicio de las mujeres, y no al contrario. Como ejemplo, aparte del hecho de que las mujeres cobran, de media, una pensión de jubilación un 37% inferior a la de un hombre, el pasado mes de junio el Tribunal Constitucional declaró inconstituciona el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera el principio de no discriminación de la mujer.

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