La Seguridad Social avisa que algunos pensionistas no cobrarán la paga extra de verano

Una mujer jubilada haciendo cuentas

Los pensionistas tienen derecho a cobrar 2 pagas extra a lo largo del año: la primera de ellas en verano y la siguiente en invierno.

El ingreso de verano está a punto de producirse: la Seguridad Social suele emitir el cobro el día 25 de junio.Este año el 25 cae en sábado, por lo que es probable que vayas a recibir el dinero el viernes 24 o directamente el lunes 27, dependiendo de la forma de proceder de la entidad bancaria en la que has domiciliado la pensión.

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Cuánto dinero supone la paga extra

La paga extra de verano es un buen pellizco para que los beneficiarios de una pensión puedan afrontar las vacaciones, por ejemplo, aquellos que van a realizar un viaje con el Imserso.El importe de la paga extra equivale al de una mensualidad ordinaria. Es decir, si tu pensión es de 1.200 euros, en junio vas a cobrar 2.400 euros gracias a este ingreso.

Debes saber que no todos los pensionistas tienen derecho a recibir la paga extra como así ha explicado la Seguridad Social en Twitter, así que este verano habrá algunos beneficiarios que no van a contar con ese dinero extra en su cuenta del banco. A continuación, se explica qué pensionistas van a quedarse sin la paga extra de verano.

Pensionistas que no tienen derecho a la paga extra de verano

Las pagas extraordinarias tanto a los beneficiarios que reciben una pensión contributiva como a los que perciben una no contributiva. Sin embargo, hay algunas excepciones, ya que la Seguridad no aplica el reparto de la pensión en 14 pagas a todo el mundo.

Los pensionistas que no tendrán paga extra en verano son los que perciben una pensión por incapacidad permanente derivada de accidente laboral o por enfermedad profesional, tal y como explica la propia Seguridad Social.

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¿Y qué pasará con la paga extra de invierno?

Lo mismo ocurrirá con la paga extra de invierno, que se ingresa en noviembre, puesto que la pensión de estos beneficiarios se divide únicamente en 12 pagas ordinarias. Esto no significa que cobren menos dinero, sino que cada mes perciben lo que les corresponde, prorrateando la pensión en 12 mensualidades ordinarias.

Hay un matiz a tener en cuenta: si la incapacidad permanente se ha producido por una enfermedad común o accidente no laboral, la pensión sí que se reparte en 14 pagas.

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