Las prácticas ilegales en los contratos de alquiler que jamás debes tolerar
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- Al alquilar un piso, no toleres estas prácticas ilegales: cobro de un mes de alquiler por parte de la agencia, fianzas excesivas, y cargos no detallados como el IBI o los gastos de comunidad.
- Carlos Rivero es creador de contenido jurídico en plataformas como TikTok, Instagram o YouTube. Su perfil es @derechovirtualoficial y, desde su aparición en redes, su academia ha crecido hasta contar con más de 10.000 alumnos.
Si estás buscando independizarte o simplemente cambiarte de piso, ten mucho cuidado con algunas prácticas que, aunque comunes, son ilegales y podrían costarte mucho dinero.
La primera práctica ilegal es el cobro de un mes de alquiler por parte de la agencia al inquilino. Es común que, al buscar vivienda a través de portales como Idealista o Fotocasa, contactes con agencias que te enseñen varios pisos. Una vez decides alquilar uno, te cobran un mes de honorarios. Esta práctica, que antes era legal, está prohibida por el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son responsabilidad del arrendador (el propietario).
Algunas agencias intentan sortear esta norma cobrando "gastos de gestión" relacionados con el cambio de titularidades del agua o la luz. Pero esto también es ilegal, ya que esos gastos deben correr a cargo del propietario. Si te encuentras en esta situación y, aun así, te gusta mucho el piso, una opción es pagar los honorarios y luego reclamar el dinero ante la Oficina del Consumidor.
La segunda práctica ilegal, aunque menos extendida, es el cobro de demasiados meses de fianza. Según la ley, el propietario solo puede pedir como máximo un mes de fianza y dos meses de garantía adicional. Es decir, si te intentan cobrar más de tres meses de garantía, estás ante una conducta ilegal que no debes tolerar. En algunos casos, esto puede ser incluso una estafa, así que mantente alerta.
La tercera práctica es el cobro de gastos que no estaban especificados en el contrato. Todos sabemos que vivir en una vivienda genera gastos como agua, luz, gas, e internet. La ley establece que, salvo que se indique lo contrario en el contrato, los gastos relacionados con consumos medibles, como el agua y la luz, son responsabilidad del inquilino. Sin embargo, otros gastos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o la comunidad de propietarios deben ser pagados por el propietario, ya que no son generados por el uso directo de la vivienda.
Algunos propietarios intentan colar estos gastos de comunidad de manera trimestral o mensual, pero esta es una cláusula nula. Solo pueden cobrarte el IBI o los gastos de comunidad si en el contrato se especifica claramente el importe anual de dichos gastos. Por ejemplo, el contrato debe indicar que se pagarán "800 euros anuales en concepto de IBI". Si no se detalla esta información, cualquier otra cláusula que mencione que tienes que pagar el IBI será ilegal, y por tanto, no tendrás la obligación de hacerlo.
Así que recuerda, no dejes pasar estas prácticas. Pueden parecer inofensivas al principio, pero pueden acabar costándote mucho más de lo que imaginas. ¡Protégete y conoce tus derechos como inquilino!