La presión mediática puede ser considerada causa de accidente laboral, según una sentencia reciente

- La presión mediática que sufre un trabajador cuando es expuesto en algunos medios de comunicación puede ser considerada causa de accidente laboral.
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a una trabajadora que sufrió un grave cuadro de ansiedad debido a la presión mediática.
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La presión mediática que sufre un trabajador cuando es expuesto en un medio de comunicación puede ser considerada causa de accidente laboral.
Así lo considera una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha dado la razón a una pediatra que estuvo de baja por incapacidad temporal debido a la presión de algunos periodistas.
La afectada, que trabajaba en un centro de salud de Granada, fue acusada por un periódico local de pertenecer a una trama criminal de abuso a menores.
La pediatra no sólo sufrió las acusaciones del periódico, sino que además algunos trabajadores de otros medios de comunicación acudieron a su centro de trabajo y a su domicilio para intentar hablar con ella.
"La demandante recibió asistencia médica por ansiedad, al presentar miedo, estrés, conmoción psíquica aguda, ansiedad y desorientación, sensación de desamparo, baja autoestima, síntomas depresivos y un severo trastorno del sueño", detalla la sentencia.
Una vez acaecidos los hechos, la trabajadora demandó al Servicio Andaluz de Salud y al Instituto Nacional de la Seguridad Social para reclamar la incapacidad transitoria producida por un accidente de trabajo.
Ambas entidades se negaron, pues consideraban que no existió accidente de trabajo in itinere, pues los hechos habían sido provocados por personas ajenas a su empleo y en un contexto diferente al laboral.
El caso llegó a manos del TSJA, que es el órgano que emite la sentencia citada anteriormente.
Es accidente laboral aunque la baja fuese provocada por un tercero ajeno al trabajo
Merece la pena repasar el fallo publicado por el TSJA, pues introduce algunos matices que pueden ser útiles para otros casos similares.
La Sala ha resuelto el caso utilizando el criterio de la "ocasionalidad relevante", que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva.
La negativa es que los hechos que producen el accidente no son inherentes al trabajo, aquí se hace referencia a la publicación de noticias en contra de la pediatra.
La positiva es que el trabajo desarrollado ha sido condición necesaria para que se haya producido el evento, es decir, el acoso que sufrió la pediatra.
"Fue el trabajo desarrollado por la demandante, la causa exclusiva de los ataques a su persona que le produjeron la situación de ansiedad que justificó su proceso de incapacidad temporal", relata la sentencia.
Debido a este motivo, el TSJA afirma que la presión mediática fue la causa del cuadro de ansiedad de la trabajadora, así como de la incapacidad temporal.
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