Vía libre para que España regule la publicidad de las criptomonedas

Un hombre sostiene una pizarra que indica la progresión de bitcoin.

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  • El Consejo de Estado ha despachado la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que regulará la publicidad de las criptomonedas y todos los criptoactivos. 
  • El siguiente paso es su publicación en el BOE. Entrará en vigor 3 meses después de que esto se produzca. 
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El Consejo de Estado aprobó, en su sesión celebrada el pasado 22 de diciembre de 2021, el Proyecto de Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), relativa a la publicidad sobre criptoactivos. Esto allana definitivamente el camino para que entre en vigor la normativa sobre publicidad de las criptomonedas

El siguiente paso es la publicación del documento en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que, presumiblemente, sucederá el próximo lunes 17 de enero de 2022, según fuentes consultadas por La Información. 3 meses después, la norma entrará definitivamente en vigor. 

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El pasado 5 de abril de 2021, la CNMV puso en marcha la preceptiva consulta pública previa a la elaboración y publicación de un texto para el proyecto de Circular. Este proceso finalizó el 16 de abril y de él se extrajeron conclusiones que han sido tenidas en cuenta en la confección de la norma, afirman. 

Posteriormente, se abrió un periodo de contestación a la consulta pública que finalizó el 31 de agosto de 2021. 

Tras este proceso se elaboró la circular que ahora ha despachado el Consejo de Estado, dando vía libre a la CNMV, como órgano competente al respecto, para regular la publicidad de los criptoactivos. 

¿A quién le afecta la regulación de la publicidad de las criptomonedas?

Las medidas contenidas en la Circular serán de aplicación para: 

  • Proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre los mismos
  • Los proveedores de servicios publicitarios.
  • Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en los puntos anteriores, que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Todos ellos estarán obligados a incluir en la comunicación comercial, “con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria y no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia: ‘Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión’”.

Además, habrá que incorporar un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional, siempre que “el medio de comunicación o el formato publicitario utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo de forma que no sea posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo”.

Por otra parte, la actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas. No obstante, puntualizan, “se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo”.

16 medidas sobre la publicidad de las criptomonedas

  • La publicidad sobre criptoactivos deberá ser, clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. Los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.
  • La información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen a los clientes en la comercialización de los criptoactivos.
  • Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.
  • Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y, en el caso de hacerse:

a) Toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Si se indicaran revalorizaciones en este periodo, se indicará también, con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual. Cuando se incluyan 2 o más magnitudes, deberán referirse al mismo periodo de tiempo.

b) La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses.

c) Asimismo, se podrán facilitar rentabilidades de períodos superiores al año siempre que se trate de información adicional a la mínima requerida por este apartado. Además, estas rentabilidades no podrán aparecer destacadas sobre el resto y se deberá identificar de manera visible y clara los años que se han utilizado para calcularlas que necesariamente deberán ser los últimos años y consecutivos.

d) En todo caso, deberá indicarse de forma suficientemente visible en qué términos se está expresando cada rentabilidad, así como el periodo de tiempo al que se refiere.

e) Los resultados históricos no podrán ser el elemento más destacado de la comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o resaltada. Además, deberá advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.

  • Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos permitirán la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que resulten como incentivo para operar con el criptoactivo o una apariencia distinta a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada.
  • Cuando en la pieza publicitaria se incluyan mensajes de carácter secundario o de forma menos destacada, tales mensajes no podrán contradecir el contenido del mensaje principal.
  • Atendiendo a las características del soporte publicitario que se utilice, las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias deberán diseñarse de manera que no omitan u oculten información que pudiera servir en la toma de decisión del potencial inversor.
  • En medios audiovisuales, radiofónicos o cualquier otro en el que se difunda un mensaje publicitario, la información relevante deberá reproducirse durante un tiempo suficiente que permita su adecuada percepción.
  • Deberá evitarse cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad. En la publicidad emitida a través de redes sociales, el sujeto obligado será responsable del cumplimiento de lo previsto en esta norma cuando reenvíe textos o contenidos compartidos por un tercero, en particular clientes, en los que se respalden o destaquen expresamente los beneficios del criptoactivo publicitado, aunque no haya generado el contenido original de la comunicación.
  • Se distinguirán claramente los criptoactivos publicitados, y se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación. De igual modo, cuando se ofrezca operar simultáneamente con dos o más criptoactivos de diferentes características, deberá indicarse claramente.
  • La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o de expresiones que indiquen ventajas del criptoactivo, deberá basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. En caso contrario deberá evitarse, en especial cuando se trate de expresiones relacionadas con su coste o rendimiento. Si en el mensaje publicitario se incluyese una comparación entre criptoactivos o con otros productos éstos deberán tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades, y la comparación se realizará de modo objetivo entre una o más de sus características esenciales, que habrán de ser pertinentes, verificables y representativas.
  • Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, este se hará constar expresamente. Cuando la vigencia se condicione a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un volumen determinado) ello deberá mencionarse en el cuerpo del mensaje principal, con la relevancia adecuada.
  • Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.
  • Se evitará aludir al término “regalo” u otro equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo y, en particular, en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.
  • El tamaño de la letra, en particular la empleada en advertencias y aclaraciones, será suficiente en función del formato publicitario y la distancia prevista para la lectura del texto, no ocupando menos de un quinto de la superficie. La tipografía de la advertencia no podrá ser inferior al tamaño de letra medio empleado en el resto de la pieza. Al usar formato de audio o vídeo, la duración de la advertencia no deberá ser inferior al 20% de la duración de la pieza o a ocho segundos, lo que sea más breve. Cuando el audio o vídeo tenga más de 60 segundos de duración, se incluirá la advertencia al principio y final de la misma. En los demás casos, deberá insertarse al final de la pieza.
  • El tipo de letra y fuentes empleadas en el mensaje publicitario serán fácilmente legibles.

Advierten, también desde la CNMV, en el apartado de riesgos de las criptomonedas, que las tecnologías de registros distribuidos se encuentran todavía en un estadio temprano de maduración, habiendo sido muchas de estas redes creadas recientemente, por lo que pueden no estar suficientemente probadas y existir fallos significativos en su funcionamiento y seguridad.

Y que el registro de las transacciones en las redes basadas en tecnologías de registros distribuidos funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles de ataques que intenten modificar dicho registro, y en caso de conseguirlo no existiría un registro alternativo que respalde dichas transacciones ni por tanto a los saldos correspondientes a las claves públicas, pudiéndose perder la totalidad de los criptoactivos.

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